El nuevo desafío del Gobierno: la imprescriptibilidad de delitos sexuales contra menores de edad

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Esto se relaciona directamente a la capacidad de la víctima de denunciar, es decir, cuando se sienta con la voluntad y preparación de hacerlo.


El pasado lunes 18 de marzo, las Comisiones Unidas de Constitución y de Infancia del Senado, despacharon a Sala el articulado del proyecto de ley que declara imprescriptibles los delitos sexuales contra menores de edad. Pero además, se alcanzó un compromiso con el Ejecutivo para propiciar reuniones para buscar alternativas de reparación, lo que –tal como explicaron los senadores- no puede ser patrocinado por el Poder Legislativo, por lo que insistieron en seguir trabajando el tema con el Ministerio de Justicia.

El objetivo principal de este proyecto es establecer la imprescriptibilidad de los delitos sexuales cometidos contra niños, niñas y adolescentes a fin de garantizar un oportuno acceso a la justicia a las víctimas de estos delitos, sin estar limitadas por los plazos de prescripción para perseguir penalmente a los agresores.

Esto se relaciona directamente a la capacidad de la víctima de denunciar, es decir, cuando se sienta con la voluntad y preparación de hacerlo.

En la sesión, las Comisiones Unidas ratificaron algunas normas de fondo y otras de forma, como la indicación del Ejecutivo que le dio "título" a los artículos en los que se hace referencia a la ampliación de catálogo de delitos que no podrán prescribir.

¿CUÁLES SERÁN LOS DELITOS QUE TENDRÁN LA IMPRESCRIPTIBILIDAD?

• Sustracción de menores con homicidio, violación, mutilación o lesiones graves.

• Tortura agravada por la comisión de delitos sexuales.

• Apremios Ilegítimos agravados por la comisión de delitos sexuales

• Violación.

• Acceso carnal a una persona menor de 14 años.

• Violación de un menor de 18 y mayor de 14 agravada por una situación de abuso.

• Acción sexual consistente en la introducción de objetos por vía vaginal, anal o bucal.

• Acción sexual abusiva distinta al acceso carnal con persona mayor de 14 años.

• Acción sexual abusiva distinta al acceso carnal con persona menor de 14 años.

•Abuso sexual impropio o exposición de menores a actos de significación sexual.

• Producción de material pornográfico con menores de edad.

• Facilitación de la prostitución de menores.

• Obtención de delitos sexuales remunerados de menores de 18 y mayores de 14 años.

• Trata de personas con fines de explotación sexual infantil.

• Robo con violencia o intimidación de las personas con homicidio o violación.

Luego, y pese a que los parlamentarios insistieron en que "lo ideal y el acuerdo de todos era avanzar hacia la retroactividad de la norma", se respaldó la propuesta del Ejecutivo en orden a impedir que con la nueva ley queden delitos que no puedan seguir siendo investigados.

El ministro de Justicia, Hernán Larraín, dijo a La Tercera que "el Gobierno, en su compromiso por defender a los niños, niñas y adolescentes en todos los escenarios, pero especialmente cuando son abusados en sus derechos, presentó una indicación en ese sentido a uno de los varios proyectos presentados por parlamentarios (al más antiguo de ellos) ampliando la gama de delitos cubiertos y poniéndole urgencia para su pronto despacho".

Por otro lado explicó que "este esfuerzo se suma a otros en este sentido, como el que procura cambios al Registro de Pedófilos, e intenta evitar la impunidad en que quedan estos delincuentes por el hecho de que los menores abusados no siempre pueden denunciar tales delitos por la cercanía familiar o dependencia del abusador, la que puede prolongarse por décadas. El daño a las víctimas, el bloqueo sicológico no pueden impedir la denuncia aunque sea en plazos mayores a los normales. La prescripción favorece a los victimarios de abusos sexuales, algo que no es tolerable. Terminar con ella permitirá proteger debidamente a quienes son víctimas de delitos abominables. Se ha dado un gran paso que el Gobierno celebra".

SÓLO DESDE LA LEY EN ADELANTE

Debido a la garantía constitucional de la no aplicación retroactiva de la ley penal, especialmente si es más perjudicial, estas normas sólo se pueden aplicar a los delitos cometidos una vez aplicada a la ley.  En consecuencia, para aquellos casos se aplica el régimen excepcional actual, que suspende el plazo de prescripción hasta que la víctima haya alcanzado los 18 años, contándose desde ese momento el plazo de prescripción (que puede ser normalmente de 5 a 10 años).

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