¿Qué cambiar? El debate en torno a una reforma a la Ley Antiterrorista

Referencial.

Nuevamente están sobre la mesa cuestionamientos por la baja aplicación de la normativa, y si bien desde algunos sectores políticos apuntan a que esto ocurre netamente con cuestiones ideológicas, expertos aseguran que hay elementos en la misma normativa que la hacen inaplicables. Por ello, varios expertos apuntan a que la temática se aborde como agravantes en el Código Penal, mientras otros son de la idea de incorporar mayores herramientas en el actual cuerpo legal.


Desde que el Presidente Gabriel Boric visitó la Región de La Araucanía, el pasado jueves 10 de noviembre, comenzó nuevamente el debate en torno a la aplicación y posibles reformas a la Ley Antiterrorista. Esto, porque el Mandatario no sólo reconoció la existencia de “actos de carácter terrorista”, sino porque también indicó que la normativa especial que existe en el país para abordar esos hechos “ha traído pésimos resultados para las víctimas y para el Estado”.

Sus palabras generaron cuestionamientos, principalmente desde la oposición, y volvieron a reflotar las inquietudes que hay sobre la eficacia de dicho cuerpo legal, pues varios especialistas coinciden en que su aplicación es, a lo menos, compleja.

Por lo mismo, La Tercera consultó a diversos expertos en la materia para conocer qué cambios correspondería hacer a la normativa, y la mayoría concuerda en que el principal problema con la ley es la dificultad para acreditar algunas de las exigencias que supone. Entre ellas, que pide probar que tras el delito en cuestión hay una intención de infundir temor en la población en general, lo que, dicen, es demasiado subjetivo.

Entre ellos, Héctor Hernández, académico de la UDP y quien participó en la comisión encargada de realizar una propuesta de reforma el 2014, afirma que la ley “tiene efectivamente unas exigencias que se agudizaron con algunas reformas más recientes. Tiene una exigencia muy fuerte de subjetividades, es decir, la exigencia de ciertas finalidades difíciles de probar”, lo que hace, de alguna forma, más difícil que se logren condenas al invocarla, y lo que ha llevado, en la práctica, a que se recurra a caminos alternativos.

En el mismo sentido, el exfiscal Manuel Guerra asegura que “la ley es bastante impositiva respecto de lo que es la prueba de lo que se consideran conductas terroristas, ya que se exige la existencia de un ánimo que revele la intención de generar una conducta con ánimo de generar temor, y probar elementos subjetivos como el ánimo es siempre demasiado complejo”.

Considerando esos puntos es que el presidente de la Asociación Nacional de Fiscales, Francisco Bravo, estima que la ley termina no siendo aplicada. “Desde el punto de vista técnico, complica aplicar una ley que tiene un estándar probatorio que es muy alto. Eso lo hace muy difícil. Además, tiene elementos subjetivos que suponen un desafío mayor para la fiscalía y mejores herramientas investigativas”, dice.

Pese a ello y a que el propio Mandatario ha sostenido que se trata de una ley compleja de aplicar, según la exjefa jurídica del Ministerio del Interior Ximena Risco, “nunca será efectiva esta ley si, por una parte, el propio Presidente reconoce y atribuye características de delito terrorista a ciertos hechos, pero el gobierno en su conjunto no es capaz de presentar las querellas correspondientes que sean coherentes con dichos reconocimientos”.

“Evitar este análisis o dejar sin aplicar una ley vigente, bajo la excusa de su inefectividad, es una decisión ideológica que posterga, nuevamente, una respuesta decidida y enérgica para enfrentar el terrorismo en la Macrozona Sur”, agrega.

El camino a una reforma

A raíz de esta discusión, desde la oposición pidieron que se reformara la actual normativa en búsqueda de mejoras. De hecho, durante este miércoles parlamentarios de Renovación Nacional presentaron un proyecto de ley para reemplazarla.

Sobre los eventuales cambios a realizar, Alex van Weezel, profesor del departamento de Derecho Penal UC, sostiene que más que un problema en la ley, hay un problema político con su aplicación: “Sin un cierto consenso generalizado sobre lo que tiene que contar como terrorismo, no hay Ley Antiterrorista que valga. Dicho esto, la ley puede mejorarse desde el punto de vista de las herramientas de investigación que contempla”.

En ese contexto es que mientras el fiscal Bravo apunta a avanzar en una completa jurisprudencia especial, incluidos tribunales y defensorías, el abogado Enrique Aldunate -también integrante de la comisión que el 2014 propuso una reforma-, apunta a que los hechos de carácter terrorista supongan agravantes estipuladas para ciertos delitos tipificados en el Código Procesal Penal, debiendo cumplirse algunos requisitos como socavar las bases del Estado democrático, influir en decisiones de la autoridad mediante coacción y/o intimidar a los ciudadanos a través de acciones especialmente violentas.

De la misma idea es el exfiscal Guerra, quien explica que si no genera consenso lo referente a introducir agravantes a ciertos delitos bajo ciertos supuestos, se podría introducir un capítulo especial para la materia. “Yo creo que cualquiera de las dos fórmulas es válida en la medida en que asegure la introducción de las técnicas de investigación necesarias, como se hizo, por ejemplo, con anticorrupción”, explica.

Postura más conservadora es la que expone Risco, quien se limita a sostener que los cambios que se requieren deben ir directo a la actual normativa, para fijar “herramientas de investigación que han dado resultados en otros ámbitos, como agente revelador o encubierto. Además de precisar y definir con mayor precisión los tipos penales, tratando de objetivar, en lo posible, el elemento subjetivo”.

Con todo, y dado que en torno al debate hay dudas más relacionadas con posturas políticas que harían inaplicable cualquier legislación que tenga la denominación “terrorista”, el abogado Hernández desliza que sería mucho mejor eliminar el término y centrarse en que efectivamente las penas se apliquen y las investigaciones se realicen.

Una perspectiva de DD.HH.

Esta semana, la UDP presentó su Informe Anual sobre Derechos Humanos en Chile, en el cual sindica que la utilización de la Ley Antiterrorista “en las causas tramitadas durante el período 2017-2022 supuso una vulneración de diversos estándares del derecho internacional en derechos humanos”, por lo que también incluyeron entre sus recomendaciones el hacer una profunda reforma a este cuerpo legal.

Desde la perspectiva de los derechos humanos, como señala el autor del mencionado capítulo, Cristóbal Carmona, la ley actual es “amplia, vaga, imprecisa y no diferencia con otros tipos penales”. Además, como se señala en el documento, esta da “ventajas procesales” al persecutor que estarían reñidas con los estándares internacionales, como son los “testigos protegidos, el amplio tiempo en que la investigación puede permanecer secreta y el uso desproporcionado de la prisión preventiva”.

Por lo mismo, la académica de la Facultad de Derecho de la UDP y editora general del informe, Judith Schönsteiner, afirma que no es que “el Estado no necesite una Ley Antiterrorista, porque tal como se necesita una ley de seguridad interna, se requiere aquello, pero respetando las reglas del derecho penal”.

“Deben existir las garantías procesales para que la persona acusada, por ejemplo, no termine estando en prisión preventiva a causa de estar imputada bajo la Ley Antiterrorista y después resulta que nunca hubo elementos que constituyeran un delito. Se necesita una ley que se aplique correctamente, más acotada y precisa”, sostiene la profesional.

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