Supermercado deberá pagar multa e indemnización tras negar servicio higiénico a niño de 3 años

baño

Pese a que el padre del menor le explicó al Administrador que su hijo necesitaba con urgencia utilizar los baños públicos del lugar, éste no dejó que los usaran. A raíz de esto el niño se orinó.


El día de hoy la Corte de Apelaciones de Antofagasta condenó a Hipermercados Tottus a pagar una multa de 10 UTM y una indemnización de $1.000.000 (un millón de pesos) por concepto de daño moral al padre de un menor de tres años a quien se le negó el uso del servicio higiénico del local el 22 de octubre del año pasado.

Según indica el fallo, el padre del menor concurrió junto a su familia - entre ellos, su hijo de tres años -  a realizar compras al supermercado. El menor necesitó usar el baño, ante lo cual el padre decidió buscar los baños públicos del establecimiento, percatándose que estaban cerrados.

"Uno de los trabajadores le dijo que el Administrador tenía la llave, al concurrir donde él, éste se negó rotundamente, no prestándoles ninguna atención, al insistirle sobre la urgencia que tenía su pequeño hijo, lo dejó hablando solo y se retiró. A raíz de esta situación su hijo se orinó", consigna el fallo.

La resolución agrega que "(…) la demandada incurrió en un actuar negligente, descomedido y discriminatorio en la prestación del servicio al consumidor, infringiendo con ello los artículos 3° y 23 de la Ley 19.496, negligencia que causó menoscabo al consumidor, debido a la negativa a facilitarle un baño para cubrir la urgente necesidad de su pequeño hijo. Infringiendo así, como se adelantó, los preceptos legales citados, debiendo por tanto ser sancionado por la contravención cometida".

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