Suprema rechaza apelación del CDE y confirma sentencia que concedió refugio a familia de Sierra Leona

Fachada Tribunales de Justicia. Foto: Andrés Pérez.

Solicitud hecha en favor de dos niñas que corrían el peligro de sufrir mutilación genital había sido rechazada por Interior en marzo de 2020. "Existe la amenaza real, actual y concreta de que el grupo familiar sea objeto de persecución y hostigamiento por parte de agentes no gubernamentales, en caso de retornar a su país de origen”, señala el fallo.


La Corte Suprema confirmó una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que había acogido una acción constitucional de protección en favor de una familia de Sierra Leona cuyas hijas de 7 y 5 años de edad, corrían el peligro de sufrir mutilación genital.

De esta forma, el máximo tribunal declaró el reconocimiento de la condición de refugiados para los miembros del grupo familiar africano, pese a que en marzo de 2020 había sido rechazado por una resolución exenta de la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

En la sentencia dada a conocer este jueves por el Poder Judicial, la Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Rodrigo Biel y el abogado integrante Jorge Lagos, rechazó un recurso de apelación deducido por el Consejo de Defensa del Estado, recordando la obligación que imponen a Chile los tratados internacionales de proteger los derechos de mujeres y niñas en riesgo de sufrir, en sus países de origen, ablación o mutilación genital.

“Los Estados de Chile y Sierra Leona han adquirido voluntariamente diversas obligaciones que los vinculan no sólo al reconocimiento de los derechos fundamentales en favor de las mujeres y niños, sino especialmente a la adopción de medidas eficaces e idóneas destinadas a garantizar el legítimo ejercicio de tales derechos, pues de lo contrario se trataría sólo de disposiciones programáticas, sin efecto práctico ni aplicación directa”, se argumenta en el fallo.

El texto sostiene que “establecido como está, tanto en el procedimiento administrativo de solicitud de la condición de refugiado como en los presentes autos, que la mutilación genital femenina es una práctica extendida en Sierra Leona, realizada ilegalmente por agentes no gubernamentales que revisten el carácter de sociedades secretas, tolerada por el Estado hasta enero de 2019, no erradicada hasta la fecha, y que vulnera de manera grave el derecho a la vida, integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, no discriminación arbitraria y salud de los recurrentes, especialmente de las niñas A.T.R. y M.L.R., es manifiesto que la legislación interna ha de ser interpretada y aplicada conforme con la normativa internacional antes citada, especialmente tratándose de categorías protegidas por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, como los niños, las mujeres, los pobres de zonas urbanas y rurales, los refugiados y las personas internamente desplazadas”.

Tras esto, la Suprema advierte que “resulta forzoso concluir que existe un peligro real, objetivo, concreto e inminente, de que las niñas A.T.R. y M.L.R. puedan verse expuestas a la práctica de la mutilación genital femenina, pese a su proscripción en Sierra Leona desde enero de 2019, pues los intentos del Estado de erradicar la práctica no han tenido los frutos esperados, por lo que existe la amenaza real, actual y concreta de que el grupo familiar sea objeto de persecución y hostigamiento por parte de agentes no gubernamentales, en caso de retornar a su país de origen”.

La corte cuestionó los argumentos que planteó la Subsecretaría del Interior para rechazar la solicitud de la familia africana.

“Al no haber ponderado la recurrida la totalidad de los antecedentes fácticos y, especialmente, al no haber interpretado y aplicado la legislación interna conforme a la normativa internacional de protección de los derechos humanos, de jerarquía superior a la ley, atendido lo dispuesto en el artículo 5° inciso segundo de la Constitución Política de la República, se debe concluir que la Resolución Exenta N° 46.209 de 9 de marzo de 2020, es ilegal y arbitraria, vulnerándose el derecho a la vida e integridad física y psíquica de los recurrentes, además de la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación arbitraria, pues de no acogerse la solicitud de refugio, tales derechos fundamentales se verán expuestos a una amenaza seria de afectación en el país de origen de los actores”.

Señalando que el artículo 20 de la Constitución otorga a las cortes de Apelaciones y Suprema, en el ejercicio de sus facultades conservadoras y en caso de acoger el recurso, la potestad para adoptar cualquier medida que se estime idónea para el restablecimiento del derecho y asegurar la debida protección del afectado, el fallo dice que “la extensión de la condición de refugiado en favor de don Alfred Joshua Rogers, en su calidad de cónyuge de doña Jemilatu Kamara y padre de las niñas A.T.R. y M.L.R., aparece como razonable, toda vez que su finalidad es dar efectivo cumplimiento al deber del Estado de velar por la no separación de las niñas de su grupo familiar y propender a su reunificación, conforme lo señalan expresamente los artículos 9 y 10 de la Convención sobre los Derechos del Niño”.

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