Tribunal absuelve a madre que provocó muerte de hija al considerar "pena natural"

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El Tribunal Oral en lo Penal de Arica reconoció el "padecimiento constante" que sufre la causante del accidente.

La mujer fue responsable del accidente fatal ocurrido en Arica. El juzgado dictaminó que esto "constituyó una sanción incluso más gravosa" que el castigo judicial.


El 4 de julio de 2015, Chile se coronó por primera vez campeón de América. Ese día, señalado por los festejos en todo el país, fue al mismo tiempo una jornada trágica que marcó la vida de la familia de Cinthia Rojas.

Según reconoció más tarde la mujer, de 51 años, en el contexto de un asado familiar bebió alcohol hasta las 19.30 y luego fue a dormir. Cerca de las 5.00 de la madrugada, indicó, su teléfono comenzó a sonar. Habría sido su hija, quien le pidió que la fuera a buscar a una discotheque de Arica. Pese a que en un principio le dijo que mejor abordara un taxi, finalmente habría desistido de esa opción y accedió a la petición.

Después de recogerla, ambas fueron al encuentro del novio de la joven a playa Las Machas. Sin embargo, no alcanzaron a concluir el viaje. Rojas perdió el control de su vehículo e impactó contra la rampa de un camión. Cuando despertó, se encontró con su hija inconsciente a su lado.

Ivania fue trasladada en estado grave hasta el hospital de la ciudad. Nueve días después falleció a causa de un paro cardiorrespiratorio, después de sufrir un trauma cráneo-encefálico y torácico.

Los peritajes posteriores mostraron que la responsable del accidente registró 1,58 gramos de alcohol por litro de sangre.

Tras el hecho, la mujer dijo que fue abandonada por su esposo, quien solicitó la custodia del hijo menor.

Caso excepcional

Tras casi cuatro años, el Tribunal Oral en lo Penal de Arica emitió su dictamen. La decisión fue absolver a la mujer, pese a la petición de 10 años y un día de cárcel que planteó el Ministerio Público.

"En la especie existió una pena natural, en tanto aquella dio muerte a su hija en una circunstancia culposa", señala el fallo.

La Tercera Sala del tribunal, presidida por Eduardo Rodríguez Muñoz e integrada por los magistrados Salvador Garrido y Gonzalo Brigandello, dictaminó que pese a acreditarse la participación culpable de la mujer, "el tribunal no puede soslayar que efectivamente, como consecuencia del hecho punible, aquella experimentó la muerte de su hija, circunstancia que le ha significado un padecimiento constante".

De acuerdo con el fallo, "no cabe duda de que nos encontramos ante casos en que a consecuencia de la comisión del injusto penal, el agente sufre anticipadamente una pena distinta de aquella que de manera abstracta ha sido asignada por el legislador (...) (La muerte de su hija) constituye una sanción incluso más gravosa que aquella, pues sus efectos se extienden en el tiempo, siendo en la mayoría de los casos perpetuas, debido a las recriminaciones endógenas y exógenas, no solo de parte de la familia de aquel, sino también sociales y jurídicas, al proseguirse en su caso la acción penal".

El defensor penal público de Cinthia Rojas, Camilo Valle, explica que "la pena natural se fundamenta en casos sumamente excepcionales, en los que la persona se ve tan afectada que ya el Estado no tiene necesidad de seguir su persecución. La naturaleza ya condenó y la persona vive esa pena, y en ese sentido, ya se hizo justicia".

En marzo pasado, otro caso tuvo el mismo desenlace. Sobre Víctor Fuentes, la fiscalía decidió no buscar una condena, luego de que su hijo falleciera tras quedar olvidado por ocho horas al interior de un vehículo, en el sector del Colegio San Agustín de Ñuñoa.

En este caso, el Ministerio Público también consideró la pena natural, al determinar que se estaba ante "hechos en donde la conducta del imputado trae aparejados resultados que son, desde el punto de vista moral, mayores a la condena".

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