Unánime. Así fue la decisión de la primera sala del tribunal Constitucional (TC) quien hoy le ha dado una luz de esperanza al cineasta Marco Enríquez-Ominami. Esto porque declaró admisible el requerimiento con el que el fundador del PRO quiere declarar inconstitucional la norma que lo restringe de sus derechos políticos luego de que la Fiscalía lo acusara en los casos OAS y SQM por delitos que tienen pena de crimen. Actualmente el excandidato presidencial se juega en esta sede y en la Corte de Apelaciones de Santiago sus últimas chances para poder estar en la papeleta de noviembre ya sea como aspirante a La Moneda o al Congreso.

Con esta resolución, el caso ahora será resuelto por el pleno del organismo, es decir, por los diez ministros que componen el TC. Al interior del organismo dicen que es interesante el debate que se abrirá, ya que lo que se alega tiene abultada doctrina en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El más recordado caso es la condena contra Colombia por “haber violado los derechos políticos y las garantías judiciales en el caso Petro Urrego versus Colombia”. Éste refiere a la destitución del alcalde de Bogotá que inhabilitó durante 15 años a Gustavo Petro. La Corte determinó que la sanción de inhabilitación o separar de su cargo por parte de la parte acusadora de autoridades electas popularmente vulnera la obligación de los estados de respetar los derechos de las personas.

Por estos días, ME-O enfrenta el juicio oral por el caso OAS en que se le acusa de fraude de subvenciones y se ha solicitado en su contra cuatro años de cárcel. Pero no es el único caso que el fundador del PRO tiene pendiente. En el caso SQM, en que se investigaron aportes irregulares de la minera no metálica a campañas políticas, también tiene calidad de acusado y arriesga, según el libelo, otros cuatro años de cárcel.

Hace algunos días el abogado de ME-O, el penalista Ciro Colombara, profundizó en la estrategia: “Es una situación absurda y que no tiene paralelo en otros países. Esto es, que se permita -pura y simplemente- por una decisión del Ministerio Público, en cuanto a deducir acusación en contra de una persona, que se suspenda o prive de derechos políticos, a esta persona, es decir, que no pueda votar ni ser candidato. Desde esa perspectiva, obviamente es contrario a los tratados y convenciones internacionales que expresamente regulan la situación de los derechos políticos, toda vez que solo pueden ser suspendidos -o alguien puede ser privado de ellos- en virtud de una sentencia penal condenatoria después de un juicio”.