FNE fija criterios para querellas en casos de colusión

Felipe Irarrazabal
Felipe Irarrázabal, fiscal Nacional Económico. Foto José Luis Muñoz

Documento que aborda condiciones para la acción penal estará en consulta pública hasta el 13 de abril.


Hasta el próximo 13 de abril estará en consulta pública en el sitio web de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) la "Guía interna para la interposición de querellas por el delito de colusión", documento donde establece los criterios que utilizará la institución para querellarse contra los responsables de prácticas colusorias.

La reforma al Decreto Ley 211 (DL 211) que promueve y defiende la libre competencia, y que fue promulgada en agosto de 2016 por la Presidente Bachelet, entregó a la FNE, entre otras atribuciones, la de iniciar acciones penales en los delitos de colusión en casos que se comprometiera gravemente la libre competencia en los mercados.

"Nuestro propósito es hacer públicas las razones que orientarán la actuación de la FNE en esta materia, y con ello acotar los espacios de discrecionalidad que la ley confiere a la autoridad", sostuvo el fiscal Nacional Económico, Felipe Irarrázabal.

La ley señala que la FNE podrá iniciar una acción penal sólo una vez que la existencia de un "acuerdo colusorio" constitutivo de delito haya sido establecido por sentencia definitiva ejecutoriada del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC).

A partir de lo anterior, la Fiscalía establece tres etapas de análisis para decidir si procede o no la acción penal. En la primera de ellas la FNE revisará si existe concordancia entre los hechos cuya existencia queda establecida en la sentencia definitiva dictada en el juicio y la descripción legal establecida en el artículo 62 de la ley.

La segunda etapa consistirá en una evaluación de la Fiscalía respecto de si los hechos establecidos en la sentencia del TDLC compromete de manera grave la libre competencia en los mercados. En este paso la FNE deberá acreditar, de manera copulativa, cinco requisitos: la existencia de una sentencia definitiva ejecutoriada que imponga sanciones por acuerdos o prácticas colusorias (infracción al artículo N° 3, letra a de la ley); que la conducta señalada afecte bienes o servicios de consumo masivo o de primera necesidad; que el hecho se haya prolongado por un período de tiempo significativo, considerando la naturaleza de la conducta y el mercado afectado; que haya afectado a gran parte del territorio nacional; y que los efectos económicos sean "de magnitud considerable".

Magnitudes

En la tercera fase del análisis, y en aquellos casos donde no se reúnan todas las condiciones establecidas en el paso anterior, la FNE determinará si ejerce o no su facultad de querellarse , a través de una serie de criterios.

Dentro de ellos, la FNE sopesará la magnitud de los efectos producidos por el acuerdo colusorio (población, tamaño del mercado, etc.), la magnitud de los beneficios económicos por parte de los coludidos; la extensión del acuerdo; la naturaleza del mercado; y la posible intervención de una asociación.

La FNE también establece criterios relacionados al comportamiento de las personas responsables del hecho, y a la probabilidad de éxito de la acción penal.

La Fiscalía establece que en caso de que finalmente decida no interponer la querella, deberá fundar su decisión y publicar las razones en su sitio web.

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