Impuesto a la herencia eleva su recaudación y bate récord de contribuyentes

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Fisco obtuvo US$ 242 millones en 2017, lo más alto desde 2009, y más de 6.000 personas pagaron este tributo. Expertos atribuyen el alza a la nueva cultura antielusión.


El impuesto a la herencia, uno de los tributos más polémicos en el sistema tributario, tanto por los esquemas que se han creado para rebajar su pago como por el cuestionamiento sobre su justicia, muestra una tendencia inequívoca de mayor pago en los últimos años, lo que de acuerdo a expertos tributarios, tiene una relación directa con la reforma tributaria de 2014, la creación de la norma general anti elusión y la fiscalización del Servicio de Impuestos Internos (SII).

Así, en 2017, este impuesto generó una recaudación de $ 144.211 millones, unos US$ 242 millones, la cifra más alta desde 2009 y un alza de más de 50% respecto a lo obtenido en 2016.

Las cifras de ambos años podrían haberse visto abultadas por operaciones puntuales. En 2009, en torno al 95% de la recaudación (US$ 323 millones) se concentró en un solo pago, el de los herederos del empresario Anacleto Angelini Fabbri. En tanto, el año pasado Cecilia Karlezi, heredera de María Luisa Solari, pagó en torno a US$ 100 millones como parte del proceso de posesión efectiva.

Pero independiente de los montos en dinero, un mayor y creciente número de contribuyentes está cancelando este tributo. En 2017 un total de 6.033 personas pagaron el impuesto, un 13% más que en el año anterior. En 2016 creció 15%. Y en relación a 2009, el número de contribuyentes totales aumentó casi 60% (ver infografía). El impuesto a la herencia tiene una tasa progresiva que va de 1% a 25% y están exentas de su pago las herencias de hasta 50 Unidades Tributarias anuales, equivalente a unos $ 28 millones.

Cambio de cultura

Javier Jaque, académico DCS de la U. de Chile, y socio de Consultoría Tributaria de EY, cree que "un potencial incentivo para estar pagando más el impuesto a la herencia puede ser el temor que se aplique la norma general antielusiva". Esto, pese a que la ley ya facultaba al SII desde 2003 con herramientas específicas para atacar la elusión de este impuesto, atendiendo la "sustancia" o el "fondo" de las operaciones que se realizan. Por eso, Jaque sostiene que, "a nivel sociológico, la norma general puede estar modificando el comportamiento de los contribuyentes", agregando que antes "se había acuñado una máxima entre los asesores de que la mejor planificación de herencia era no dejar herencia".

En la misma línea, Carolina Fuensalida, ex coordinadora de política tributaria de Hacienda en el gobierno anterior, y actual socia del estudio Fuensalida & Del Valle, remarca que "la norma antielusiva fue súperefectiva para lograr cierto cuidado en los contribuyentes" y agrega que existe otro ánimo entre los contribuyentes: "nadie quiere quedar expuesto a ser acusado por elusión" (ver entrevista).

¿Cuáles son los esquemas? Diego Berríos, abogado y socio de IUS Abogado Tributario, afirma que algunas planificaciones consisten en "asignar el patrimonio y los activos -tales como inmuebles, acciones, inversiones, entre otros- a sociedades familiares, donde los potenciales herederos no hacen aporte alguno o hacen aportes muy bajos".

Otro esquema, explicó, trata de "constituir sociedades con capital muy bajo o sujeto a plazo, y se le transfieren los bienes mediante figuras de crédito a plazo, que eventualmente se pagan con utilidades". En estos casos, Berríos afirmó que "casi siempre el futuro causante mantiene el control de las sociedades o empresas, lo que es un indicador claro de sospecha de elusión". Con esto, Berríos planteó que "sin duda que la norma antielusión provocó un impacto en la mayor recaudación de herencias".

Entre otras planificaciones, Benjamín Bernstein, abogado de Tax Advisors, apunta al uso de las compañías de seguros, a las que se les traspasa el patrimonio de una persona, para que "al fallecimiento quede calificado como ingreso no renta, haciéndose dueños los beneficiarios del patrimonio cubierto por la póliza en base a la prima pagada por el contratante".

En este sentido, Bernstein también destaca el rol de fiscalización del SII, junto al catálogo que publicó de esquemas elusivos, donde se encuentra el ejemplo de las compañías de seguro y también de rentas vitalicias. "Todo lo anterior motivó que el mercado se moviera más bien a la búsqueda de caminos para financiar el impuesto a la herencia sin afectar la liquidez de los herederos", señaló, recordando que la herencia se debe tramitar y pagar su impuesto en del plazo de dos años.

Impuesto "injusto"

Con todo, los expertos consultados cuestionan la existencia de este tributo en la legislación, afirmando que es injusto porque actúa sobre ingresos ya tributados.

"El impuesto a la herencia es uno de los más criticados a nivel mundial, y está en retirada en muchos países, porque es una tributación sobre ingresos que ya pagaron impuestos", dice Jaque. Y agrega: "si alguien ya pagó 40% por sus impuestos, y luego por impuesto a la herencia se paga un 25% adicional, ya es casi expropiación".

Claudio Bustos, abogado socio de Bustos Tax & Legal, afirma que "claramente se trata de una doble tributación. La persona que generó el patrimonio tributó sobre las rentas del mismo durante toda su vida y luego, al fallecer, se impone un impuesto a la herencia que deben soportar sus herederos, quienes no fueron los que generaron dicho patrimonio". Bustos cree que "es un gravamen que subsiste por la necesidad recaudatoria de parte del Fisco".

Bernstein destaca que en 2016 el impuesto a la herencia solo representó un 0,32% del total de los ingresos tributarios, lo que hace más complejo justificar "que se grave el patrimonio que ya tributó con impuesto a la renta (...) aún más si posteriormente fallece su cónyuge, donde se produce el efecto cascada de volver a pagar impuesto de herencia por patrimonio heredado del marido o conviviente".

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