Caso Nabila Rifo: El análisis criminalístico que exculparía a Mauricio Ortega

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Tras el detallado estudio de la declaración del único testigo del brutal ataque, peritos concluyeron que el imputado "no es la persona que se vio agrediendo a la víctima".




El pasado 5 de julio los peritos Gretty Shannon Hoffmann y Juan Francisco Pulgar, pusieron a disposición de la Defensoría Penal Pública, el análisis criminalístico de los informes de trabajo que se realizaron en el sitio donde Nabila Rifo fue atacada el 14 de mayo de 2016.

En aquel documento, donde se tomó en cuenta la declaración del único testigo de la agresión- el menor de iniciales C.J.Q.M-, se exculpa a Mauricio Ortega, concluyendo que técnica y científicamente, él no tiene participación en hecho que afectó a la joven madre de cuatro niños.

Dicho informe señala que el día 1 de julio de 2016 los peritos de Criminalística SAV Forense llegaron hasta el lugar de los hechos, ubicado en la intersección de calle Lautaro con Monreal, a eso de las a las 5.20 de la mañana, con el objetivo de ver y analizar las mismas condiciones de luminosidad del día de los hechos.

Interiorizados de la información contenida en la carpeta investigativa y revisando el sitio, los expertos aseguraron que "desde la perspectiva pericial fotográfica, no se logra apreciar fotografías suficientes generales, particulares, detalle y mínimo detalle del sitio del suceso y de los elementos de interés criminalístico".

Respecto del rastreo realizado por la unidad de criminalística que inspeccionó el lugar, señalan que "no informa del perímetro recorrido para la búsqueda de posibles trozos de hormigón o piedras utilizadas para el ataque, pudiendo establecer que no existe manera de determinar si se pudo o no haber dejado elementos de interés fuera del perímetro de búsqueda".

En esta línea, y atendiendo al Principio de Transferencia del Doctor Edmond Locar -dicen-, informaron que "las lesiones presentada por la víctima Nabila Rifo Ruiz en sus globos oculares, no se condicen con la utilización de las llaves encontradas. Además, producto del trabajo mecánico de extracción, debió haberse proyectado material genéticos hematológico de la víctima hacia imputado, perfil que no fue encontrado en Mauricio Ortega Ruiz, a pesar que personal de Carabineros actuó de manera muy rápida".

En este punto, se menciona que a las 10.00 de la mañana del día de la agresión, cuando es llevado por personal policial a la 1ra. Comisaría, el imputado aún permanecía con la misma ropa que utilizó durante la noche. Ahí, entre otras pericias, se le revisó con luz blumax, se le extrajo perfil genético de debajo de la uñas, se le realizó extracción de saliva, se le recortó la polera que utilizaba.

En cuanto a una de las evidencias del caso, una parka perteneciente Juan Mendoza, quien trabajaba en el taller junto a Mauricio, y que tenía manchas de color pardo rojizas, los peritos indicaron que la carpeta de investigación no contiene el análisis de las mencionadas manchas.

Además, incluyeron en el informe una nueva hipótesis que ha circulado en la ciudad, la cual plantea que el ataque tuvo origen en un acto de venganza por parte de la dueña del local nocturno llamado "Acapulco", quien habría esbozado a internas de la cárcel de Coyhaique, donde estuvo recluida, amenazas contra Rifo, debido a que ella la habría denunciado por tráfico de drogas y trata de personas.

A dicha mujer, de iniciales N.G.N,  se le tomó su declaración, pero no fue consignada por personal policial.

En suma, los peritos concluyeron primero, que "no existen indicios de carácter científico que hagan vinculante la agresión a la Víctima Nabila Rifo Ruiz, por parte del Imputado Mauricio Ortega Ruiz".

Segundo, "atendiendo a la disposición de los elementos de interés criminalístico en el sitio del suceso, sumado al relato del testigo presencial de la agresión C.J.Q.M. se puede acreditar que técnicamente el imputado Mauricio Ortega Ruiz, no tiene participación en la agresión en contra de la víctima Nabiola Rifo Ruiz".

Tercero, "se logra acreditar, que existe información recabada por el órgano persecutor que no ha sido incorporada a la carpeta investigativa, desconociendo cual es el argumento utilizado para aplicar esta medida".

Por último, acreditaron que "existió una revisión y análisis sesgado del sitio del suceso y sus ramificaciones por parte del órgano auxiliar investigador, trabajándolo en base a una idea preconcebida lo que se aprecia en el rastreo del lugar de los hechos, el levantamiento de evidencia y el registro fotográfico de la misma".

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