Controversial instructivo del SII

<div>Resulta grave que el SII haya prohibido la obtención del inicio de actividades en el caso de las oficinas virtuales o compartidas, pues ello podría lesionar el emprendimiento.</div><div><br></div>




UNA FORTALEZA que ha caracterizado a Chile en su crecimiento económico ha sido el fomento al emprendimiento. Por ello, resulta tan sorprendente una minuta que recientemente publicó el Servicio de Impuestos Internos (SII), según la cual declara la improcedencia de la dirección tributaria obtenida mediante la contratación del servicio de "oficinas virtuales". Tal cual está planteado, este instructivo no sólo entra en contradicción con la legislación vigente, sino que tiene el potencial de lesionar gravemente el emprendimiento.

Cuando habla de "oficinas virtuales", el SII se refiere de manera inadecuada al servicio de oficinas compartidas, que es el concepto correcto para estos efectos, ya que la palabra "virtual" da a entender que no son oficinas físicamente palpables. Muchos emprendimientos se realizan precisamente contratando oficinas compartidas, ya que el costo de equipar una oficina suele ser significativo, y lo hacen así en virtud de que prestan servicios profesionales o no requieren de un domicilio permanente para el desarrollo del giro. Ejemplo de ello son los emprendimientos que se desarrollan a través de internet u otra forma de intangibles. Pero lo que resulta especialmente grave es que el SII prohibió la obtención del inicio de actividades y denegación de timbraje a las "oficinas virtuales", lo que ocasionará un perjuicio irreparable a miles de emprendedores, al verse impedidos de generar documentos tributarios. Es una medida que también resulta ilegal y arbitraria, en virtud de que la ley, para efectos de la constitución de una empresa y obtención de facturas, ya sea como persona natural o jurídica, no establece requisitos anexos; es más, muchas empresas tienen sus domicilios tributarios en lugares que no son propias del giro, como una criadora de cerdos o una constructora.

La ley contempla y protege a los contribuyentes sobre esta medida, y con este instructivo se están vulnerando diversas garantías constitucionales. Entre ellas, podemos mencionar la garantía que asegura la igualdad ante la ley, toda vez que las normas jurídicas deben ser iguales para todas las personas que se encuentran en las mismas circunstancias, y con esta medida administrativa se les impide ejercer su actividad, a diferencia de otras empresas. Así también se ve afectado el derecho de propiedad en sus diversas especies, debido a que sin el timbraje respectivo los bienes no pueden ser objeto de acto jurídico alguno.

Obligar a que un emprendedor cuente con un domicilio comercial implica que debe contar con recursos permanentes para el arriendo de oficina, equipamiento, personal administrativo y gastos fijos, lo que de alguna forma para las empresas que recién están comenzando puede impedir su partida y crecimiento, más aún si se considera que para el inicio de actividades de una sociedad se podrían requerir recursos adicionales para notarías, registros y publicaciones.

Suspender la posibilidad de que existan oficinas compartidas puede poner en riesgo una fuente importante de creación de empresas. Si lo que busca el SII con esta medida es mejorar sus sistemas de fiscalización, ello debe hacerlo ante todo dentro del marco jurídico vigente y buscando facilitar la vida a los miles que deciden tomar el riesgo de atreverse a emprender.

Comenta

Por favor, inicia sesión en La Tercera para acceder a los comentarios.