Corte de Santiago ordena a juzgado laboral seguir tramitando demanda de ex director jurídico del SII

La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la resolución del Primer Juzgado de Letras que había acogido la excepción de incompetencia planteada por el fisco, en la demanda presentada por Cristián Vargas.<br>




La Corte de Apelaciones de Santiago determinó que la justicia laboral debe seguir tramitando la demanda por tutela laboral presentada por el ex subdirector jurídico del Servicio de Impuestos Internos (SII), Cristián Vargas, desvinculado del organismo en octubre de 2015.

En fallo unánime la Novena Sala del tribunal –integrada por los ministros Miguel Vázquez, Romy Rutherford y el abogado (i) Mauricio Decap– revocó la resolución del Primer Juzgado de Letras del Trabajo que acogió la excepción de incompetencia planteada por el fisco de Chile.

La sentencia en alzada sostiene que los funcionarios públicos pueden recurrir a los procedimientos de tutela laboral, establecidos en el Código del Trabajo, como todo trabajador.

"Que, entendido que la relación entre el funcionario público y el Estado es de carácter laboral, aunque sujeta a un estatuto especial, no resulta procedente privar a los primeros de un procedimiento que está llamado a determinar el cumplimiento o la vigencia de derechos fundamentales en la relación de trabajo, por el sólo hecho que las referidas normas asocien el término "empleador" a un contrato de trabajo -y no a un decreto de nombramiento- o se refieran al empleador como a un gerente o administrador, olvidando que el Estado, en su relación con los funcionarios que se desempeñan en los órganos de la administración, ejerce funciones habituales de dirección -términos que utiliza el artículo 4° citado- como lo hace todo empleador, lo que no es incompatible con el hecho de que se trate de órganos destinados a desempeñar una función pública", señala el fallo.

Desde esta perspectiva, agrega la resolución, tampoco existe impedimento para aplicar las normas de tutela a los funcionarios de la administración del Estado, en la medida que su ámbito de aplicación abarca o comprende a todos los trabajadores sin distinción.

El fallo sostiene que "así las cosas, debe concluirse que el Juzgado de Letras del Trabajo es competente para conocer de la demanda de autos, toda vez que el artículo 420, letra a) del Código del Trabajo, lo habilita para tomar conocimiento de las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores, por aplicación de las normas laborales y la acción de tutela laboral, ejercitada por un funcionario público que denuncia una conducta de su empleador que, a su juicio, afecta sus derechos fundamentales es, precisamente y a la luz de lo preceptuado en el artículo 485 del Código del Trabajo, uno de aquellos asuntos que la referida judicatura está llamada a resolver.

A mediados de diciembre, el ex subdirector jurídico del SII interpuso una demanda en contra del SII, afirmando que su salida se debió a razones políticas y acusando un despido injustificado, luego de afirmar que existieron presiones por parte del gobierno para frenar la investigación en el caso SQM.

Tras la presentación de la demanda el Consejo de Defensa del Estado (CDE) solicitó al tribunal declarar su incompetencia frente a la demanda y, respecto del fondo de la denuncia sobre vulneración de derechos fundamentales, rechazarla en todas sus partes.

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