Corte de Santiago ratifica fallo que acogió acción por reparación ambiental por incendio en Torres del Paine

La sentencia ordenó a Rotem Singer reparar el daño ambiental causado por el siniestro que destruyó cerca de 16 mil hectáreas del parque.




La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo del Noveno Juzgado Civil de Santiago que acogió demanda de reparación por daño ambiental presentada por el Consejo de Defensa del Estado, en contra de un turista que provocó un incendio en el Parque Nacional Torres del Paine, en diciembre de 2011.

En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada ratificó la sentencia de primera instancia que ordenó a Rotem Singer reparar el daño ambiental causado por el siniestro que destruyó cerca de 16 mil hectáreas del parque ubicado en la Región de Magallanes.

En primera instancia, la magistrada Claudia Lazen, del Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, determinó la responsabilidad de Rotem Singer en el incendio.

Asimismo, se dispuso que Singer debía elaborar y ejecutar una línea de base post impacto del daño ambiental, esto es, un estudio que cuantifique el detalle de los componentes ambientales afectados; reparar el bosque nativo afectado, forestando con especies nativas de Lenge, Coigüe Magallánico y Nirre y otras especies existentes en el lugar, conforme a las especificaciones técnicas de densidades, características y plazos que informe Conaf o su sucesora legal.

También reparar el recurso suelo, mediante la implementación de un plan que permita recuperar las características físico-químicas y microbiota del suelo degradado por acción del fuego, conforme a las especificaciones técnicas emanadas de los servidos públicos competentes y los informes periciales que se realicen al respecto; implementar medidas de recuperación de los hábitat de las distintas especies de avifauna que fueron desplazadas a consecuencia del fuego, conforme a las especificaciones técnicas emanadas de los servicios públicos competentes y los informes periciales que se realicen al respecto.

Implementar medidas de recuperación de las condiciones originales de las riberas y las aguas de la laguna Grey, conforme a las especificaciones técnicas emanadas de los servicios públicos competentes y los informes periciales que se realicen al respecto; y elaborar y ejecutar planes bianuales de seguimiento ambiental, por un periodo no inferior a 20 años, que den cuenta del estado de recuperación de los componentes ambientales afectados y medidas necesarias para la total recuperación.

La sentencia dispone, además, que el Estado puede solicitar que un tercero ejecute las acciones de reparación ambiental decretadas, en el caso que Singer no pueda hacerlo.

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