Justicia se declara incompetente por servicios mínimos de Banco de Chile

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Tribunal desestimó pronunciarse en demanda de la entidad contra resolución de la DT que otorgó dotación mínima de 1.023 trabajadores en caso de huelga.




El pasado jueves, el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago declaró que "no tiene competencia" para pronunciarse respecto a la demanda en contra de la Dirección del Trabajo (DT), ingresada por la administración del Banco de Chile, iniciativa que buscaba dejar sin efecto la resolución de servicios mínimos emitida por el director del Trabajo, Christian Melis.

Cabe recordar que, en este sentido, la DT otorgó a la firma bancaria una dotación de 1.023 trabajadores para los servicios mínimos equivalente al 9% de la plantilla total- cifra que fue calificada tanto por la entidad bancaria como por el superintendente de Bancos, Eric Parrado, como "insuficiente".

"Este tribunal no tiene competencia para conocer de la reclamación deducida, toda vez que la misma quedó entregada al conocimiento de la autoridad administrativa, no estableciéndose por el legislador competencia para los juzgados laborales, por cuanto las reclamaciones que procedan en contra de resoluciones de autoridad administrativa en materia laboral, en este caso específico de negociación colectiva, quedó radicada solo en la instancia administrativa", declaró la justicia a través de un escrito.

En el documento, la juez titular del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Carolina Luengo, argumentó que la no competencia de la institución, tiene relación con los cambios introducidos por la reforma laboral: "El artículo 360 del Código del Trabajo, en su nueva redacción introducida por la Ley 20.940, en vigencia, señala que en el caso de la calificación de servicios mínimos, en caso de no alcanzarse acuerdo entre las partes, es determinada por vía administrativa, previo requerimiento, por la Dirección Regional del Trabajo; y en el inciso undécimo de dicha norma se prescribe que dicha resolución: sólo será reclamable ante el director Nacional del Trabajo".

Apelación

Tras conocer el fallo, desde Banco de Chile declararon que "estamos evaluando las opciones de acuerdo a los establecido en la ley", no descartando -de esta forma- recurrir a la Corte de Apelaciones.

De hecho, esta alternativa ya había sido planteada por el propio gerente general de la firma, Eduardo Ebensperger, quien el pasado miércoles declaró a La Tercera que "tenemos que aprovechar todas las instancias para que se apruebe lo mínimo para poder operar. Ahora estamos viendo el tema en los tribunales laborales, y de ahí según como nos vaya, vamos a pasar a la Corte de Apelaciones".

SBIF y servicios mínimos

En tanto, ayer el superintendente de Bancos, Eric Parrado, se refirió al debate suscitado con la Dirección del Trabajo respecto justamente a la definición de servicios mínimos de la banca.

En esta línea, Parrado señaló que "ya dimos la visión técnica y la responsabilidad es de la DT. La ley laboral plantea que la DT, frente a un desacuerdo, tiene que consultar a un regulador respectivo y eso es lo que ha hecho. Obviamente, hay que equilibrar los objetivos respecto al derecho al huelga pero también respecto a la estabilidad financiera y el sistema de pagos chileno".

El superintendente agregó que "estos requerimientos son integrales, no solamente reducir un número porque sí. Cuando una función no está presente, impacta las otras funciones del banco".

Además, agregó que la postura de la SBIF se trata de una "opinión bastante consensuada", ya que considera la visión del B. Central. Sobre las opciones de la banca para zanjar este tema, afirmó que "tienen que utilizar todos los procedimientos que estime convenientes".

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