ONU aprueba plan anti corrupción diseñado por Chile y otros ocho países

contralor Bermúdez
El Contralor General de la República de Chile, Jorge Bermúdez.

El documento, que incluye 19 puntos, se elaboró junto a Iraq, Jordania, Noruega, Perú, Liberia, Nigeria, Kazajstán y Suecia.




Una resolución elaborada conjuntamente por Chile y otras ocho naciones que insta a prevenir y combatir la corrupción de manera más efectiva, especialmente cuando involucra grandes cantidades de activos, logró la aprobación de la Conferencia de los Estados Partes de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC).

El documento, que fue elaborado junto a Iraq, Jordania, Noruega, Perú, Liberia, Nigeria, Kazajstán y Suecia, fue presentado por Noruega y expuesto por el Contralor General de la República, Jorge Bermúdez, ante representantes de los 176 Estados Partes que componen la Convención.

En sus 19 puntos, la resolución insta a los Estados Partes a redoblar los esfuerzos para fortalecer y fomentar la lucha anticorrupción "dando el enfoque necesario, entre otros, a los actos de corrupción que involucran grandes cantidades de activos", sin menoscabar su compromiso de prevenir y combatir este flagelo en todos los niveles y todas las formas, contribuyendo, de esta manera, al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Otro ítem del documento plantea que se debe continuar aplicando los postulados de la UNCAC para "prevenir, investigar y enjuiciar los delitos de corrupción" establecidos en la Convención, además de congelar, incautar, confiscar y devolver la ganancia producida por ello.

La resolución también promueve que los Estados Partes garanticen que los organismos fiscalizadores y las autoridades especializadas tengan la independencia necesaria para llevar a cabo sus labores de manera efectiva; tomen medidas para garantizar que las personas naturales y jurídicas rindan cuentas por este tipo de delitos; consideren el establecimiento de sistemas efectivos de divulgación financiera para los funcionarios públicos pertinentes; promuevan la transparencia entre las entidades privadas y compartan mejores prácticas en la identificación de personas naturales involucradas en el establecimiento de entidades corporativas, incluidas las sociedades ficticias, fideicomisos y otros arreglos similares; fomenten la rendición de cuentas en la gestión de las finanzas públicas; y fortalezcan la cooperación en asuntos legales.

Asimismo, alienta a los Estados partes a prestar "la más amplia asistencia judicial recíproca en investigaciones, enjuiciamientos y procedimientos judiciales" relacionados a casos de faltas a la probidad, particularmente cuando involucra grandes cantidades de activos.

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