Raúl Tavolari Oliveros, abogado penalista y experto en litigación: "El que falla criando a su hijo, debe reparar los daños que éste ocasiona a la sociedad"
El ex presidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal analiza la situación judicial de los menores que cometen delitos.

Raúl Tavolari, abogado y ex presidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal, es reconocido por su activo rol en la elaboración de la Reforma Procesal Penal. Y también por ser una voz crítica del funcionamiento del actual sistema de justicia penal. En entrevista con La Tercera, el académico de la Universidad de Chile, analiza las nuevas formas de sanción para los delitos que son cometidos por menores de edad.
Una de las principales falencias que ha demostrado el sistema es obtener condenas en los delitos de robo. ¿A su juicio, qué se debe mejorar?
Hay una clara diferencia entre los resultados de investigaciones seguidos por delitos contra la propiedad, con imputado conocido o desconocido, y los que se obtienen en ilícitos contra las personas. Más allá de los lugares comunes referidos a la mejor coordinación de policías y fiscales, a mí me parece que -aunque el proceso penal, en la teoría, no está concebido para constituirse en herramienta contra el delito-, no se puede desconocer que, en la medida en que la operación de este instrumento no afecta realmente a la actividad delictual, esto es si el que llega a ser imputado, no obstante ser sometido a proceso jurisdiccional, continúa con su actividad delictuosa sin mayor interrupción, es obvio que no vacilará en seguir con el delito. Es claro, entonces, que hoy hemos de revisar el estatuto de las medidas cautelares personales. Necesitamos público y efectivo respaldo a la autoridad policial: no es posible que la policía vacile en ejercer la fuerza de que está dotada, porque la autoridad política, los medios y, por ende, la opinión pública, le someterán a una condena generalizada. Es preciso que el que se resiste a la acción policial o judicial sufra una gravosa consecuencia
¿Cómo ve el funcionamiento de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente?
Me parece que es preciso que esta ley se encuentre en permanente revisión: basta pensar que ella está inspirada en la Convención de los Derechos del Niño. Nadie ignora, sin embargo, que el ”niño” de los años 60 es diferente del de los años 80 y que el actual con su bagaje de conocimientos y experiencias, no guarda relación alguna con el de los años 90. ¿Cuántos niños de 14 0 15 años, a diferencia de lo que acontecía antes, saben hoy manejar automóviles? Esta es una realidad que parece absurdo desconocer.
¿Qué le parece el modo en que se aplica esta normativa?
En relación a esta ley, hay dos aspectos que parecen primordiales: el primero es convenir en el efecto disuasivo de la sanción penal. Tan absurdo como pensar que agravando las penas, se acabará con el delito, es estimar que la circunstancia de que los delitos no acarreen consecuencias para los autores, no induce a éstos a repetirlos. Es indispensable armonizar el estatuto de medidas cautelares personales, con las penas que se imponen a las personas menores de 18 años con razonables criterios de rehabilitación y reinserción social, especialmente respecto de las faltas, que constituyen el primer escalón de la delincuencia y que la ley, por su texto expreso, tiende a dejar en la impunidad . Hay que terminar con esos adolescentes saliendo provocativamente de los tribunales, demostrando que se aprestan a volver a delinquir.
¿Cree necesario sancionar de igual modo a los padres de menores infractores?
El segundo aspecto es el de la responsabilidad de los padres: me parece indispensable efectuar, si es preciso, reformas legales, para hacer efectiva la responsabilidad paterna o materna, por los hechos de estos adolescentes que delinquen, lo que no comprende, meramente, aspectos patrimoniales sino, fundamentalmente sociales y familiares. El que falla criando a su hijo, debe reparar por los daños que éste ocasiona a la sociedad, sea con trabajo social, sea con dedicación de tiempo a labores de dar o recibir educación familiar, etc. No es posible que tener hijos menores de 18 años que cometen delitos y viven en la casa paterna o materna, no imponga alguna responsabilidad a quien tuvo a su cargo la tarea de su crianza.
Medidas
¿De qué manera se podría reducir la participación de menores en delitos violentos?
Entendiendo que la mayor gravedad de las penas, en general, no puede considerarse una vía de obtener la disminución de los delitos, estimo que todas las personas, menores y mayores tienen una responsabilidad social en la mantención de la convivencia. De allí que a los menores, se les deben imponer regímenes educativos o de reinserción, aún forzadamente: el menor deberá ser compelido a asistir diariamente a jornadas educativas cuya intensidad se reducirá si las evaluaciones así lo determinan. El tema es que se debe imponer un sistema en que delinquir, a la edad que sea, no resulte ni gratis, no remunerativo.
¿Un aumento en las sanciones en la Ley de Responsabilidad Adolescente inhibiría la participación de menores en nuevos hechos delictuales?
No descarto la opción. Con todo, reitero que debe innovarse en la modalidad sancionadora que, aunque importe restricciones a la libertad - por ejemplo, en función de jornadas diarias extensas - apunte a cambiar mentalidades y hábitos.
¿Son efectivas las penas -como trabajos comunitarios o la internación en centros semicerrados del Servicio Nacional de Menores para reinsertar a los adolescentes?
Lo son, si su cumplimiento efectivo se controla y si el menor no queda luego de terminado el proceso, entregado, otra vez, sin control al medio en que delinque. Esto significa que aquí, como en tantos otros ámbitos, las políticas públicas demandan una voluntad política que se traduzca en la inversión de ingentes sumas de dinero. Sin tales inversiones, la política es un engaño colectivo.
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