Ricardo Escobar: "El SII no le ha hecho un traje a medida al PS"

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Ex titular de la entidad dijo que decisión del Servicio está respaldada por la Ley de Renta. En un comunicado, el organismo defendió oficio en que eximió de tributos al partido.




"Por regla general los intereses provenientes de rentas de capitales mobiliarios obtenidas por cualquier institución que no sea considerada como empresa para fines tributarios están exentos del Impuesto de Primera Categoría, beneficio que está en la ley desde hace más de 45 años y favorece entre otros a fundaciones y corporaciones de beneficencia". De esa manera, a través de un comunicado, respondió ayer el Servicio de Impuestos Internos (SII) a la publicación de radio Biobío que aseguró que a través de un oficio emitido en 2005 por el organismo, se liberó al Partido Socialista (PS) de sus obligaciones tributarias correspondientes al impuesto de primera categoría, contraviniendo la doctrina previa del Servicio en esta materia.

La entidad dijo que dicha exención "no regirá cuando las rentas provenientes de tales operaciones sean obtenidas por empresas que desarrollen actividades clasificadas en los números 3, 4, y 5 del artículo 20 de la Ley de la Renta, esto es rentas originadas en actividades industriales, comerciales y de servicios, entre otras".

El ex director del SII y actual socio del estudio Bofill Escobar Abogados, Ricardo Escobar, profundizó que las rentas por inversiones de portfolio, como la del PS, y que pueden dar lugar a dividendos, intereses o ganancias de capital, están exentas de tributación.

Según Escobar, en el caso de los dividendos la renta que recibe quien declara renta por contabilidad completa -como los partidos políticos- está exenta de impuesto porque ya pagó impuesto de primera categoría en la empresa que distribuye ese dividendo. Dijo que las ganancias de capital tampoco pagan porque típicamente cuando se realiza una inversión a través de un corredor o administrador de valores, la compra y venta se hace en la Bolsa de Valores, donde las ganancias están libres de impuestos.

Finalmente, respecto de los intereses provenientes de las inversiones de portfolio, Escobar sostuvo, en línea con el SII, que están exentas de impuesto salvo que se trate de una empresa que realice actividades comerciales, de servicios y otras no calificadas en los anteriores.

"Es decir, aunque un partido político fuese una empresa propiamente tal, si es que no está dedicado a estos tres tipos de actividades estará exento", aseguró y puntualiza que "el único caso que podría estar gravado se da en la ganancia por compra y venta de bonos, que probablemente es una parte pequeña del portfolio, si es que los había. Este caso, no está en discusión".

Escobar concluyó que "ciertamente el SII no le ha hecho traje a la medida al PS. Este preguntó y le contestaron lo que dice la ley, que es la que define la tributación. La cual en este caso no es distinta para la UDI o la Fundación Teletón, o cualquier otra entidad sin fines de lucro. Esta discusión no tiene ningún sentido, se está armando un escándalo de la nada" subrayó".

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