SEC formula cargos contra Chilectra por cortes de energía y deficiente atención a usuarios

La SEC sostuvo que la distribuidora habría incumplido con la normativa en cuanto al tiempo de reposición del servicio eléctrico.




La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) formuló cargos contra la empresa Chilectra por eventualmente incumplir dos aspectos fundamentales de la normativa vigente, como reponer oportunamente el suministro eléctrico cuando ha sido interrumpido y disponer de canales de atención adecuados para que sus clientes puedan presentar sus reclamos.

El organismo fiscalizador llegó a esta conclusión luego de la investigación originada a raíz de la extensión de los cortes de suministro eléctrico que se han producido en algunas comunas de la Región Metropolitana, los que mantuvieron a cientos de familias capitalinas sin el servicio por, incluso, más de 48 horas.
 
La indagación de la SEC permitió comprobar que han existido demoras en la reposición del suministro que no se ajustarían a los tiempos indicados por la norma, ya que las empresas que distribuyen en zona urbana, tienen la obligación de concurrir al origen de la falla, durante las dos primeras horas del corte del servicio, para iniciar inmediatamente su reparación.

En el texto de la formulación de cargos, se señala que "personal de la empresa concurre al lugar de las denuncias en un plazo superior a las dos horas establecidas por norma, y que la información entregada a sus usuarios fue nula o deficiente por parte de la empresa eléctrica".

El trabajo de los fiscalizadores de la Superintendencia permitió, además, verificar que los canales de atención de público de Chilectra no funcionaron adecuadamente. En efecto, el call center no se encontraba disponible o bien, presentaba una grabación que señalaba que se encontraban realizando trabajos, sin permitir que los usuarios pudieran ingresar sus respectivos reclamos.

 El Superintendente de la SEC, Luis Ávila Bravo, sostuvo que "los usuarios tienen derecho a recibir por parte de las distribuidoras, un suministro eléctrico continuo y seguro. Asimismo, tienen derecho a que las empresas cumplan con su obligación de responder oportunamente ante los cortes de energía que afectan a sus clientes".

 El titular del organismo fiscalizador agregó que "no es aceptable que se hable de casos 'rezagados' o 'puntuales', cuando se trata de usuarios que llevan incluso más de 48 horas sin recibir la atención necesaria para la restitución del suministro. Para la SEC no hay casos 'puntuales', sino familias que permanecen sin energía eléctrica, lo que no es aceptable desde ningún punto de vista".

 "Todos los cortes de energía que no obedecen a fuerza mayor o que no han sido autorizados y debidamente informados a los clientes, deben ser compensados de forma íntegra. Se trata de compensaciones automáticas, las que deben realizar las distribuidoras, conforme a lo establecido en la normativa vigente", sentenció Avila.

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