Tribunal rechaza recurso de diputado Teillier para deslegitimar a los querellantes del PRI

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Defensa del diputado alegó que el libelo interpuesto carece de "legitimidad activa".




El juez Leonardo Juica del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, rechazó un recurso interpuesto por la defensa del diputado y presidente del PC, Guillermo Teillier, a cargo del abogado Ramón Sepúlveda.

El recurso presentado buscaba que el tribunal revocara la admisibilidad de la querella, porque a juicio de la defensa del PC, los querellantes carecen de "legitimidad activa".

Los dirigentes del PRI, Eduardo Salas, Sebastián Lafaurie y Edmundo Von Pottstock, interpusieron querella por los presuntos delitos de contrato simulado, estafa y uso malicioso de instrumento público falso, luego de que La Tercera diera a conocer que el Partido Comunista vendió su patrimonio inmobiliario a una empresa formada por un militante comunista especialmente para realizar la transacción, llamada Inversiones Progreso SpA.

El abogado de Teillier –el diputado querellado junto al representante legal de la empresa, Ricardo Solé y los socios propietarios Ricardo Castro y Pablo González- explicó en su recurso que según la querella, la legitimación de los querellantes se basa en el inciso segundo del Código Procesal Penal, que dispone que "se podrá querellar cualquier persona capaz de parecer en juicio domiciliada en la provincia, respecto de hechos punibles cometidos en la misma que constituyeren delitos terroristas, o delitos cometidos por un funcionario público que afectaren derechos de las personas garantizados por la Constitución o contra la probidad pública". Y tal como señaló el abogado, solo Teillier posee categoría de funcionario público y no el resto de los querellados.

A su vez, explicó Sepúlveda, respecto de Teillier, "tampoco estarían legitimados activamente los querellantes, toda vez que la acción de autos se ha presentado por delitos comunes -contrato simulado, estafa y uso malicioso de instrumento público falso-, respecto de los cuales solamente podría accionar la víctima, que en definición del artículo 108 del Código Procesal Penal, es el ofendido con el delito".

Pese a que el tribunal rechazó el recurso, en su resolución plantea que estas alegaciones podrían ser revisadas en otra instancia.

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