UDI compara fallo del TC con ley española de aborto libre

van rysselberghe y piñera

Senadores analizaron la norma aprobada por ese país en 2010 y los argumentos del Tribunal Constitucional. Advierten que Chile está tomando "el mismo camino".




Desde todos los sectores políticos han leído en profundidad el fallo del Tribunal Constitucional (TC), emitido el lunes por la noche, que dio luz verde a la despenalización del aborto en tres causales: riesgo de vida de la madre, inviabilidad fetal y violación.

Los parlamentarios de Chile Vamos habían presentado dos requerimientos para reclamar la constitucionalidad de la iniciativa. Sin embargo, la sentencia fue desfavorable para la coalición. Solo un aspecto fue acogido: la objeción de conciencia, que fue ampliada para que las instituciones puedan abstenerse de realizar abortos permitidos por la ley. Este último punto fue duramente criticado por senadores oficialistas, quienes evalúan una ofensiva para reponer la medida.

En paralelo, los senadores de Chile Vamos compararon el fallo del TC con la legislación de España, de 2010, que aprobó el aborto libre: en ese país, las mujeres puedan abortar, por cualquier motivo, hasta las 14 semanas de gestación.

"La maternidad es un acto voluntario, que exige el compromiso vibrante de la mujer embarazada. No puede ser una imposición del Estado a cualquier costo de la mujer. Ella no es un medio", se lee en el considerado 47 del fallo del TC, en la página 85. Esto es comparado desde la oposición con el preámbulo de la actual ley española de aborto (Ley Orgánica 2/2010, del 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo), que establece que la "presente ley reconoce el derecho a la maternidad libremente decidida, que implica, entre otras cosas, que las mujeres puedan tomar la decisión inicial sobre su embarazo y que esa decisión, consciente y responsable, sea respetada".

Los dos párrafos son interpretados por Chile Vamos de acuerdo a la consagración que hizo el TC respecto de los derechos de la mujer en varios de los pasajes del fallo. "Vamos recorriendo exactamente el mismo camino de lo que ha hecho la legislación española para instaurar, finalmente, el aborto libre", dijo ayer la presidenta de la UDI, Jacqueline van Rysselberghe, quien impulsó el primer requerimiento.

El cambio de paradigma

"El fallo, en su voto de mayoría, abre la puerta absolutamente al aborto libre. En esa fundamentación no hay ninguna razón para que se pueda rechazar el aborto libre en nuestro país, y eso es extremadamente peligroso", agregó la parlamentaria, al comentar el cambio de paradigma del TC respecto de la definición que había adoptado ese organismo en 2007 frente a la denominada "píldora del día después", en torno a que el que está por nacer era considerado como persona.

Los ministros del TC, por mayoría, consignaron en el fallo sobre el proyecto de aborto que la Constitución "guarda silencio" al respecto, por lo que no le correspondería al organismo establecer algo en ese sentido. Sin embargo, en el considerando 40 del fallo se señala que "la Constitución no le otorga al que está por nacer la categoría de persona. Ello no obsta a que sea un bien jurídico de la mayor relevancia".

Van Rysselberghe dijo que esto es aún más peligroso, porque -explicó- "una persona a las 38 semanas, un día antes de nacer, no tiene derechos, ni a vivir. Sin embargo, un día después, por obra y arte del Espíritu Santo y de la legislación de nuestro país, sí es sujeto de derechos, y eso no es consistente con el sentido común".

Por su parte, el senador Francisco Chahuán (RN), también impulsor del requerimiento, dijo que el fallo del TC no deja claro desde cuándo comienza la protección jurídica del no nacido.

El senador UDI Hernán Larraín también ha señalado que vigilarán que no se permita el aborto libre. "Se está debilitando el derecho a la vida con este fallo", dijo.

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