Toledo vuelve

AlejandroToledo


En 1980, con el retorno a la democracia, Alejandro Toledo, uno más de 16 hermanos nacidos en la pobreza extrema del Perú, regresaba para incorporarse al Ministerio de Trabajo por 200 dólares al mes. Hacía ello sin extrañar el "atractivo sueldo de seis mil dólares mensuales" que ganaba en la sede del Banco Mundial, conforme narra en "Toledo vuelve. Agenda de un político tenaz" (Planeta, 2010).

De Estados Unidos volvería también en los 90's, para ser candidato presidencial en 1995 y para volver a intentarlo en el año 2000. No cejaría hasta lograr ser nuestro Presidente Constitucional (2001-2006) y es verdad que su tenacidad haría que vuelva -nuevamente como candidato- en el 2011 y en el 2016.

La semana que se paso, Toledo fue detenido y enfrentará -desde la cárcel- un proceso destinado a ponerlo de regreso en el Perú. Analicemos entonces el escenario de su extradición, el que más allá de las actuaciones que hoy vemos de los jueces de California, la decisión final corresponderá a la Secretaria de Estado del Poder Ejecutivo, tomando en consideración la "regla de la incuestionabilidad" (non-inquiry rule), aplicable a tales casos.

Para comprender esta regla, veamos por ejemplo: en 1986 Mahmoud El-Habed Ahmad participó en el ataque con armas letales a un ómnibus de pasajeros en ruta a Tel Aviv. Luego de eludir la justicia, y ya nacionalizado norteamericano, Israel pidió su extradición. Frente a ello, Mahmoud El-Habed Ahmad interpuso un recurso de hábeas corpus argumentando que podría ser torturado en el Estado solicitante. El juez de distrito determinó que esta evidencia no mostraba una probabilidad de tortura y dictaminó que era extraditable.

En apelación, el Juez del Segundo Circuito confirmó la extraditabilidad y explicó que "la consideración de los procedimientos que ocurrirán o pueden ocurrir en el país solicitante no están dentro del ámbito de un juez de hábeas corpus". Asimismo, declaró que considerar los posibles malos tratos en el estado solicitante, así como "el grado de riesgo para la vida del [recurrente] por extradición es un asunto que corresponde al ámbito exclusivo del poder ejecutivo". A su vez señaló que "no es asunto de nuestros tribunales asumir la responsabilidad de supervisar la integridad del sistema judicial de otra nación soberana".

Desarrollando el concepto, John Quigley afirma que: ¨La regla de la incuestionabilidad[1] se racionaliza sobre la base de que el Secretario de Estado puede negarse a extraditar, y que los EEUU pueden minimizar el riesgo de violaciones de derechos al evitar los tratados de extradición con estados en los que las protecciones procesales son débiles. La regla de la incuestionabilidad refleja el carácter de la extradición como un procedimiento que involucra derechos y obligaciones entre los estados, más que como un procedimiento diseñado para proteger individuos".

Como vemos, los alcances de la regla de la incuestionabilidad serán determinantes.

Ahora, si es el poder ejecutivo, el gobierno de Donald Trump, el llamado a decidir en última instancia, ¿cuáles serían los criterios aplicables?  La respuesta se encuentra en los tratados internacionales.

Para el caso Toledo, el Perú tiene vigente un tratado de extradición que señala: i) "La extradición no será concedida si la Autoridad Ejecutiva del Estado requerido determina que la solicitud fue presentada por motivos políticos", y ii) que dicha autoridad podrá denegarla "si la persona reclamada habrá de ser juzgada o sancionada como resultado de un proceso en el Estado requirente con arreglo a normatividad penal o procesal penal extraordinario". Estos textos fueron incorporados por los EE.UU, debido a los procesos llevados a cabo con los llamados "jueces sin rostros" para casos de terrorismo y a la corrupción imperante entonces -como ahora- en la administración de justicia peruana.

En suma, será el Secretario de Estado, y no un juez, quien determine en última instancia la extraditabilidad del exmandatario, bajo el único argumento de la alegada persecución política.

Por su parte, es innegable el gravitante rol que jugará la cancillería peruana, la que tendrá que defender la vigencia de la democracia y la legalidad del sistema de justicia -herido por casos de gran corrupción como los de los Cuellos Blancos del Callao-. Tarea compleja, a su vez, si consideramos que el expresidente Toledo contrató entre sus abogados a Roger Noriega, ex-Secretario de Estado para Asuntos del Hemisferio Occidental en el gobierno de George W. Bush.

¿Logrará sustentar Alejandro Toledo ante la Secretaría de Estado que es víctima de una persecución? No lo sabemos pero, irónicamente, los criterios para definir dicha pregunta se encuentran en el Tratado de extradición que lleva su firma, la firma del lustrabotas convertido en Presidente, cuya relación con el Perú ha sido la de siempre... volver.

[1] Traducción liberal del autor de "rule of non-inquiry"

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