Abandono de deberes

chanfreau


En el curso de los últimos 10 años, la Cámara de Diputados me ha honrado en varias ocasiones invitándome a que entregue mi opinión sobre distintas acusaciones constitucionales. A veces ha sido la centroderecha que acusaba a autoridades ligadas a la centroizquierda (p.e. Yasna Provoste y Carmen Castillo). En otras ocasiones, era la centroizquierda la que proponía destituir a ministros de derecha (p.e. Rodrigo Hinzpeter, Harald Beyer y Emilio Santelices). Reconozco que mi respuesta ha sido siempre la misma: no procede la acusación. Quiero pensar que no me he dejado arrastrar por la política (como si hubiera apoyado siempre las acusaciones presentadas por los "míos" y hubiera rechazado todas las que promueven los "otros"). He interpretado la institución como un recurso extraordinario (la "bomba atómica del derecho constitucional").

En días recientes, y luego de estudiar el libelo respectivo, he manifestado mi convicción en el sentido que la acusación en curso contra tres magistrados de la Corte Suprema debe ser rechazada pues ella no logra probar que los acusados hayan incurrido en "notable abandono de deberes". Quisiera anticiparme a la réplica de algún acusador entusiasta que pudiera argumentar que una interpretación reticente, como la que yo defiendo sistemáticamente, termina por transformar el juicio político en una figura puramente decorativa. Lo haré recordando un caso de verdadero "notable abandono de deberes".

En 1974, Alfonso Chanfreau, entonces de 24 años, fue secuestrado y hecho desaparecer por agentes de la DINA. Solo al retornar la democracia, en 1990, la jueza Gloria Olivares empezó a investigar en serio. En 1992, la Corte Suprema resolvió entregar el conocimiento de la causa a la jurisdicción militar. Los ministros Valenzuela, Cereceda y Beraud sostuvieron que la causa debía traspasarse a la justicia militar porque los hechos habían ocurrido en el contexto de un estado de guerra interna. El problema es que, apenas dos años antes, los mismos magistrados habían concurrido a una sentencia que, en relación a otros crímenes de la DINA, rechazó aplicar el derecho internacional de los derechos humanos por sobre Amnistía, por cuanto "los hechos delictuosos investigados (…) no aparece que sean la consecuencia o hayan resultado de un estado de conflicto armado interno". O sea, los mismos jueces que en 1990, para asegurar la impunidad vía Amnistía, afirman que no hubo guerra interna, en 1992, para asegurar otra impunidad, traspasando a la justicia militar, afirman que si hubo guerra interna.

Valenzuela, Cereceda y Beraud sí incurrieron en "notable abandono de deberes" y por eso fueron bien acusados. Epílogo: en mayo de 2015 y con un categórico fallo de la Corte Suprema, que aplica el derecho internacional de los derechos humanos, se condena a quienes hicieron desaparecer a Alfonso Chanfreau. Redactó la sentencia Carlos Künsemüller.

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