Aberración electoral

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SEÑOR DIRECTOR:

De los 50 miembros del Consejo Constitucional elegidos este domingo, siete de ellos debieron ser modificados por efecto de la regla de paridad y mecanismo de corrección aprobado por la reforma constitucional para esta elección y que determina la composición de un Consejo con un 50% de mujeres. Esto implica que los electores elegimos solo a 43 de los 50 consejeros. Sin considerar además el escaño indígena adicional.

Es necesario entender que el concepto de paridad, que busca incentivar una mayor participación política de mujeres en instancias de representación popular, no significa igualdad de resultados. Las oportunidades para las mujeres se igualan al existir paridad de entrada. La paridad de salida, y en este caso se evidencia, vulnera dos elementos de la democracia que son irrenunciables: igualdad ante la ley y la soberanía del ciudadano mediante el voto.

Si aproximadamente la mitad de los votos son de mujeres y la otra mitad de hombres, y los resultados (sin intervención) no son paritarios, eso significa que mujeres están votando por más hombres que mujeres. ¿Cómo se justifica entonces que el derecho de las mujeres a votar por quien decidan valga menos que el derecho de las mujeres que son candidatas, en beneficio de quienes se vulneró su decisión de voto?

En función de la discusión que viene en materia de paridad en el próximo proceso constitucional, es fundamental para la supervivencia del Estado de Derecho y de nuestra democracia, que las elecciones que forman parte de las ocasiones en que se manifiesta la voluntad de la ciudadanía estén libres de distorsiones que vulneren el principio de la soberanía del voto popular.

Michèle Labbé, Karin Moore

Pía Margarit, María Paz Lagos

Cecilia Cifuentes, Silvia Baeza

Encarnación Canalejo, Macarena Suárez

Dora Yáñez, Paula Valenzuela

Corporación Somos Mujeres por Chile

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