Aborto y legítima objeción de conciencia



La Universidad Católica ha presentado un recurso de protección en contra del protocolo elaborado por el Ministerio de Salud que regula la forma en que el personal médico y las instituciones de salud podrá hacer valer la objeción de conciencia en el marco de la ley que autoriza el aborto en tres causales. Entre otros puntos, la universidad objeta la disposición según la cual aquellas entidades privadas que hayan suscrito convenios de prestación obstétrica y ginecológica con el Estado, no puedan acogerse a la objeción de conciencia. La universidad estima que tal disposición va más allá de lo que establece la propia ley, afectando sus derechos.

Era previsible que frente a una ley que debe implementarse desde el inicio, y que toca un asunto de mucha sensibilidad como el derecho a la vida, surgirían dificultades en la forma de cómo llevarla a la práctica. La objeción de conciencia, de hecho, originalmente fue reconocida en la ley de las tres causales, pero solo para el personal médico y aquel relacionado con éste, excluyéndola para el resto de los funcionarios y para las propias instituciones.

A raíz de un requerimiento presentado por la oposición ante el Tribunal Constitucional (TC), no solo se logró que dicha garantía fuera reconocida para todo el personal de un establecimiento de salud, sino que también se extendiera a las propias instituciones, con arreglo a la autonomía constitucional -dice el TC- que a los grupos intermedios les reconoce la propia Carta Fundamental.

Aun cuando el reglamento elaborado por el Ministerio de Salud reconoce esta objeción de conciencia institucional, del tenor de sus disposiciones generales pareciera que no se tuvo en suficiente consideración el fallo del TC, que respecto de este punto fue rotundo. Así, la nueva reglamentación, en una de sus primeras disposiciones, establece que "el establecimiento de salud está obligado a asegurar atención médica oportuna a la mujer –adolescente o adulta– que se encuentren en algunas de las tres causales de interrupción voluntaria del embarazo", sin hacer distingo entre instituciones objetoras y aquellas que no lo son. Asimismo, consagra que "el establecimiento de salud debe contar con al menos un equipo de salud disponible para realizar interrupción voluntaria del embarazo", obligación que resulta contradictoria con una institución que haya declarado su voluntad de no practicar abortos que no sea en casos en que la vida de la madre esté en inminente riesgo.

La misma contradicción se advierte en la disposición que establece que "la objeción de conciencia no se extiende a las funciones de gestión y dirección en el establecimiento de salud, cualquiera sea la denominación y rango de su ámbito de acción y responsabilidad en esos roles", en circunstancias que la Constitución reconoce dicha garantía a todo el personal.

A partir de este recurso, las cortes deberán pronunciarse si el estado ha excedido con este reglamento la ley y la Constitución, lo que llevará a abordar materias de muy de fondo. Desde luego, sentarán doctrina de cómo los tribunales entienden la libertad de conciencia en los grupos intermedios y sus integrantes, así como los alcances de la objeción de conciencia. Pero también darán luces hasta dónde el Estado tiene derecho a condicionar a una entidad privada en tareas de orden público, ámbito que de no quedar bien resuelto afectará esta indispensable cooperación.

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