Abuso constitucional

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El ministro de Salud, Emilio Santelices, ayer en el Congreso, en Valparaíso.


La clase política no deja de sorprendernos. El Frente Amplio no titubeó para caer en las mismas malas prácticas que tanto criticaba. La acusación constitucional es un recurso excepcionalísimo que tiene el Parlamento para destituir a un ministro cuando este ha comprometido gravemente el honor o la seguridad de la nación, infringido la Constitución o las leyes, dejado las leyes sin ejecución o cometido delitos de traición, concusión, malversación de fondos y soborno. ¿Hay mérito para acusar al ministro?

La respuesta es no. En primer lugar, se lo acusa de regular la objeción de conciencia institucional en un protocolo, cuando lo que correspondía era que se norme a través de un reglamento. Efectivamente, Contraloría determinó que la objeción de conciencia debe quedar normada en un reglamento y no en un protocolo. Pero resulta que este error proviene de la administración anterior, cuya responsable no está siendo acusada constitucionalmente, y los causantes de este error son los propios parlamentarios, que establecieron en la ley que esta materia quedara normada en un protocolo.

En segundo lugar, se acusa al ministro de haber vulnerado el derecho a la salud de las mujeres y de haber privado a mujeres el acceso a estas prestaciones médicas, al haber permitido a centros de salud con convenio con el Estado hacer objeción de conciencia. Sin embargo, esto también es falso. Mientras rigió el protocolo, no se autorizó a ningún centro de salud con convenio con el Estado a hacer objeción de conciencia. Por lo tanto, es imposible que por razón del nuevo protocolo alguna mujer que pidió atención para irrumpir su embarazo haya dejado de ser atendida.

En tercer lugar, la acusación cuestiona al ministro por no dar una interpretación restrictiva a la objeción de conciencia institucional. ¿Pero no dar una interpretación restrictiva es dejar sin ejecución la ley? En absoluto, la ley se ejecutó y las mujeres que solicitaron abortar pudieron hacerlo. Es importante destacar que la objeción de conciencia institucional no es un invento chileno, como algunos han afirmado, sino que se encuentra en varios países desarrollados del mundo. Son muchos los países que teniendo clínicas con objeción de conciencia institucional, el Estado establece convenios con ellas para todo tipo de prestaciones de salud, incluidas las de obstetricia y ginecología. Precisamente por seguir esta línea está siendo acusado el ministro.

Recordemos que el protocolo del gobierno de Bachelet también establecía que el Estado podía comprar todas las prestaciones a las clínicas con objeción de conciencia que tuvieran convenio con el Estado, con excepción de las prestaciones de ginecología y obstetricia. La modificación del ministro consistió en eliminar esta discriminación contra las mujeres, lo que conlleva por otra parte eliminar el "costo" de ser objetor de conciencia. Contraloría objetó esta modificación, al igual que el protocolo de Bachelet, y estableció que los centros de salud privados que tengan convenio con el Estado no pueden acogerse a la objeción de conciencia, pues como establece el decreto con fuerza de ley (DFL) 36, dictado en 1980, al recibir financiamiento público se entiende que pasan a ser parte de la red pública de salud.

Pero lo más lamentable ha sido la postura de algunos parlamentarios de la Democracia Cristiana, que impúdicamente han declarado que su voto depende más de quienes sean los abogados defensores que de los argumentos. ¡Y después se quejan del desprestigio de la política!

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