Abuso del derecho

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En la actualidad, tres procesos simultáneos capturan la atención de la opinión pública: la acusación constitucional contra ministros de la Corte Suprema, la solicitud de destitución del fiscal nacional del Ministerio Público y el recurso de protección contra el contralor general de la república, deducido por la exsubcontralora general, al haber sido removida de su cargo sin un juicio previo de amovilidad. Estos casos involucran a funcionarios públicos de la mayor investidura, cuya remoción o expulsión de sus cargos es resistida por los afectados, invocándose una vulneración en contra del Estado de Derecho.

Tratándose de los ministros de la Corte Suprema, la acusación importa una pretensión de castigo político que excede el derecho a ejercerla, y se transforma en un uso abusivo de una herramienta prevista para repeler el notable abandono de deberes y jamás para imponer determinadas posiciones políticas respecto de las sentencias dictadas por los jueces. No resulta aceptable que el destino de esta acusación, aunque se rechace, sea haber creado el precedente de que cualquier alto magistrado está expuesto a la revisión de sus sentencias en el futuro. De allí la grave alteración del Estado de Derecho.

En el caso del fiscal nacional del Ministerio Público, cuya remoción también se solicita por un grupo de diputados, es evidente que la tesis de una "negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones", como causal de destitución a que alude la Constitución, es elaborada como estrategia de imputación de cargos no idónea por diputados de oposición, en una trama que involucra al oficialismo y a actuales funcionarios de gobierno frente a casos específicos de connotación claramente política, como Penta y SQM. Nuevamente, la observación de los antecedentes públicos muestra el empleo de una herramienta constitucional con fines distintos de los que previó el legislador y un abuso del derecho de quienes la utilizan. También es una afectación al Estado de Derecho.

Finalmente, no puede dejar de considerarse preocupante el proceso que se sigue por la remoción de la subcontralora, quien ha recurrido de protección contra el contralor general, a quien acusa de haberla privado, ilegal y arbitrariamente, de su cargo y del derecho esencial de defensa jurídica. La ley orgánica de la Contraloría es confusa y contradictoria, pues establece que la remoción del subcontralor le corresponde al Presidente de la República, previa resolución judicial, en juicio de amovilidad. También dice que el contralor puede remover a los empleados con entera independencia. Este optó por la regla autoritaria, sin forma de juicio. Con ello, quedó expuesto a dar explicaciones a la Corte de Apelaciones y a la Suprema sobre eventuales arbitrariedades e ilegalidades. El contralor, por encargo de la Constitución, fiscaliza y determina lo que es apegado o no a la ley en un gran ámbito de materias. Lo que servía para perder la confianza debía igualmente ser útil para el juicio de amovilidad. Para haberlo pensado dos veces.

En estos tres casos, el Estado de Derecho está mostrando fragilidad. La única forma de rescatarlo es respetando la Constitución.

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