Acuerdos de grupos negociadores

Dos sindicatos de Chuquicamata inician paro y tomas en protesta por despidos.


SEÑOR DIRECTOR:

A propósito de la reconsideración de la doctrina de la Dirección del Trabajo (Dictamen 810/15 del 19 de mayo de 2022) respecto de los grupos negociadores quiero señalar lo siguiente:

Cabe destacar que el reconocimiento de los grupos negociadores en la legislación chilena ha sido criticado tanto por el Comité de Libertad Sindical de la OIT (casos 2.107/2000 y 2.172/2002) así como por los órganos de control general del organismo (informe Comisión de expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones del año 2017 y 2019). Por su parte, la recomendación 91/1951 de la OIT solo autoriza la negociación colectiva por parte de grupos cuando no hay sindicato en la empresa o nivel; allí donde hay sindicato su reconocimiento es una vulneración a la libertad sindical.

En el caso chileno, se permitía su existencia en todos los supuestos; esto lo intentó cambiar la Ley 20.940/2016, no obstante, fue objeto de impugnación por parte del Tribunal Constitucional de la época. La sentencia del TC los reconoció en base al derecho de asociación y determinó que su eliminación era contraria a la CPR.

En ese escenario se suscitaron diversas interpretaciones por la Dirección del Trabajo. Durante el gobierno de la Presidenta Bachelet no les fue reconocida eficacia laboral de los acuerdos, luego en el gobierno del Presidente Piñera se revirtió dicha doctrina y se les otorgo la calidad de instrumento colectivo y, por tanto, eficacia laboral a los mismos. Ahora en el gobierno del Presidente Boric, se vuelve a reinterpretar negándoles eficacia de instrumento colectivo y, por tanto, conduciendo los acuerdos de dichos grupos a las normas generales de derecho común.

Esta interpretación va a generar que los trabajadores que suscriban estos acuerdos puedan de todas maneras negociar colectivamente bajo el amparo del Código del Trabajo, sin que les sea oponible el acuerdo firmado por un grupo. Si bien el dictamen no soluciona el problema de fondo, es un avance en la protección de los sindicatos y del derecho a negociar colectivamente con igualdad de armas, una cuestión mínima y de justicia.

Pamela Martínez

Académica Dpto. Derecho del Trabajo y Seguridad Social

Fac. de Derecho U. de Chile

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