Acusación constitucional


SEÑOR DIRECTOR

Todo estado de derecho se desarrolla en base a principios como la independencia de la función judicial y el control sobre los actos de los órganos del Estado a fin de hacer efectivas sus responsabilidades si infringen la Constitución o a las normas dictadas conforme a ella. Las críticas que ha despertado la admisibilidad de la acusación constitucional respecto de la ministra que presidió la Comisión de Libertad Condicional que concedió este beneficio al imputado del horroroso crimen contra Ámbar Cornejo han privilegiado el primero de los principios mencionados más no el segundo.

La independencia judicial es un principio intransable si se trata de revisar el fundamento o contenido de resoluciones judiciales. Luego, la acusación constitucional deducida contra tres ministros de la Corte Suprema en el año 2018 no podía prosperar, dado que se dirigía contra sentencias pronunciadas en recursos de amparo.

En el caso de la acusación constitucional respecto de la ministra Silvana Donoso, lo que se cuestiona no es una resolución judicial, sino un acto administrativo dictado por una jueza que tenía la responsabilidad de presidir la Comisión de Libertad Condicional respectiva. Este carácter ha sido afirmado tanto por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado (Boletín 7534-07), como por el Tribunal Constitucional (sentencia roles 5677 y 5678, de 2019). Es un acto administrativo, porque solo constata si la persona que aspira al beneficio se encuentra en condiciones de reinsertarse a la sociedad, tanto desde el punto de vista formal como sustancial. El juzgamiento se había efectuado antes y se había expresado en la condena aspirándose solo a modificar su modalidad de cumplimiento.

Así, en un estado de derecho, se pueden y se deben controlar los actos administrativos de los magistrados de los tribunales superiores de justicia que configuren notable abandono de sus deberes constitucionales para que no denieguen ni tuerzan la justicia y ello no infringe, de modo alguno, la independencia del Poder Judicial.

Marisol Peña

Profesora Derecho Constitucional Universidad Católica

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