Acusación constitucional



SEÑOR DIRECTOR

Ahora que fracasó la acusación constitucional al Presidente, es bueno reflexionar sobre la naturaleza del proceso y de sus órganos.

Es sin duda un juicio sui géneris; el que acusa es la Cámara de Diputados y el Senado sentencia, ambos órganos políticos. Por otro lado, en especial en el caso del Presidente, los cargos son vagos: “actos de su administración que hayan comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, o infringido abiertamente la Constitución o las leyes”, según prescribe el artículo 48 N°2 a) de la Constitución. Por lo demás, al no ser un juicio civil ni penal, no existe cosa juzgada por sentencias de los tribunales de justicia.

Pero de esto no se sigue que sea un juicio político (concepto de suyo vago), exento de reglas propias de un juicio: existe una contienda, con partes en conflicto (diputados y el Presidente) dirimida por un órgano jurisdiccional (Senado) y se observa la bilateralidad de la audiencia (escuchar a las partes y recibir pruebas). De acuerdo a la Constitución, el Senado decide en conciencia. Errado es pensar que esto significa fallar en conciencia. La institución de jurado es anglosajona (aunque hay restos de ellos en el continente europeo) y significa que alguien es juzgado por sus pares (“peers”); nada tiene que ver con fallar en conciencia, más allá de la duda razonable o conforme a la sana crítica.

Lo que es claro es que no se trata de si al Senado le gusta o no el Presidente, si apoyan o no su gestión. No es un acto juicio ético, ni político, menos aún político-electoral y ciertamente no está hecho para derrocar a un Presidente elegido (no lo olviden) por el pueblo.

Marcelo Muñoz Perdiguero

Abogado

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