Acusación constitucional



SEÑOR DIRECTOR

Se ha votado en Comisión, con algún condimento musical que pasará al anecdotario del extravío de las formas institucionales, la segunda acusación constitucional en contra del Presidente de la República. Esta acusación es la última de las once que se han presentado durante su mandato. A diferencia de todas las anteriores, ella se refiere a hechos que se remontan al primer período de gobierno del Presidente y, por lo tanto, no cumplen con el requisito de tiempo que estableció la Constitución. Como el escrito de acusación no cumple con esa formalidad, se esperaban una contundente prueba y razonamientos que no han sido posibles de encontrar para conectar la evidencia con lo que exige la Constitución y sobre todo para justificar la difícil elusión de la regla constitucional del tiempo.

La causa de este defecto reside en que el corazón de la acusación no está en las leyes ni en la Constitución. El corazón está en dos claves que son explícitas en el documento. La primera reside en un supuesto deber ético de acusar, mientras que la segunda gira en torno al “perfil de Sebastián Piñera”. La segunda consiste en dos males que son diagnosticados al acusado. El primero es arquetípico y consiste en ser o haber sido empresario; que ello haya sido conocido por sus electores, poco importa. El segundo es personal y deriva de negocios y comportamientos, todos deshonestos para la acusación, que darían cuenta de una suerte de patrón de comportamiento hacia la corrupción. Que el contrato impugnado haya sido celebrado justamente para evitar el conflicto de interés, tampoco importa.

Utilizar el juicio constitucional, a solo meses de la expiración del mandato y en plena campaña electoral, para tranquilizar la conciencia y reprochar al Presidente por tener un perfil arquetípico y personal indeseable para sus acusadores, es desviar el poder de remoción del Presidente y la grave sanción sobre sus derechos políticos que se deriva de él.

Manuel Núñez

Abogado

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