Adaptabilidad laboral y sus resguardos

Piñera
El Presidente Sebastián Piñera, junto al ministro del Trabajo, Nicolás Monckeberg. Foto: AgenciaUno/Archivo


Estamos en pleno debate político y legislativo sobre dos temas que pudieren estar relacionados pero que no, necesariamente, en su tramitación legislativa deberían tener similar prioridad y urgencia; me refiero a la reducción de la jornada laboral y la adaptabilidad de la jornada laboral.

No me opongo a una eventual tramitación conjunta, por razones de viabilidad política del proyecto, pero creo que lo urgente debe estar en diversificar y flexibilizar nuestra encorsetada y rígida jornada laboral.

Creo que mientras más libertad tenga el trabajador sobre su tiempo es mejor para él y su familia. La adaptabilidad que propone el proyecto de ley del gobierno permitirá acordar entre el empleador y trabajador jornadas de 180 horas al mes o que se trabajen cuatro días y se descansen tres en la semanal u otras modalidades, lo que nos permitiría hacernos cargos de la diversidad productiva que existe en Chile donde muchas actividades están asociadas a las estaciones del año o a ciertas horas del día, como la agricultura, el comercio, turismo, pesca, digitalización, servicios tecnológicos, entre otros.

En febrero de 2019, la Comisión Europea advirtió que "el cambio demográfico ha dado lugar a una población activa más diversa, la digitalización ha facilitado la aparición de nuevas formas de empleo y han surgido relaciones laborales nuevas y más flexibles. En los últimos años -agregó-, uno de cada cuatro contratos de trabajo tiene por objeto formas de empleo atípicas, es decir, todas aquellas que no son a tiempo completo y de duración indefinida, desde el trabajo a tiempo parcial clásico al trabajo según demanda sin unas horas de trabajo garantizadas".

Los detractores a este proyecto afirman que bajo este esquema el trabajador no tendrá suficiente fuerza para negociar y que su empleador lo obligará a acordar una jornada desfavorable y abusiva, precarizando su empleo. Es cierto que la doctrina iuslaboralista reconoce que en toda relación laboral hay un desequilibrio en favor del empleador, sin embargo esta doctrina está en cuestionamiento por el empoderamiento de algunos trabajos, la automatización y también por la existencia de sistemas de protección judicial y de tutela. En Chile y el mundo los nuevos trabajos se están imponiendo y ante ello el legislador está en lo correcto al impulsar la flexibilidad, pero también debemos estar atentos a que ello no se preste para arbitrariedades.

Se deben crear mecanismos para que el trabajador que pacte la adaptabilidad goce de un derecho de indemnidad frente a un eventual abuso y para que el trabajador pueda acudir a un ente fiscalizador (Dirección del Trabajo) frente a vicios, un amparo legal que ya existe pero que se debe perfeccionar.

Pero también debemos precaver que todas estas necesarias salvaguardias no terminen rigidizando aún más los mecanismos de adaptabilidad de la jornada y que no vaya a ser que los cuidados del sacristán terminen matando el establecer esta flexibilidad laboral que tanto necesita nuestra economía.

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