Adopción homoparental



SEÑOR DIRECTOR

La columna de Álvaro Ortúzar publicada el martes, evidencia que el principio del bien superior del niño deviene a ratos en un concepto vacío, cuyo contenido está sujeto a las preferencias de quien lo blande. Así salta a la vista de su afirmación, sin argumentar, que lo que está en juego no son los deseos de los adoptantes, sino el interés superior de los niños. Curiosamente, la posición de parte de la Corte Suprema -y del Sr. Ortúzar- es la preferida por quienes desean ser considerados adoptantes para suplir su imposibilidad procreativa, pero no necesariamente la de los niños.

Lo que la Corte señaló sobre este punto mal puede ser llamado una opinión fundada; ella insinuó una inconstitucionalidad que no fundamentó, en menos de media plana de su informe de 55 carillas. La Corte asume la fungibilidad de toda dupla de adultos, sin importar si serán para el adoptado el papá y mamá que tendría, de no mediar sus desafortunadas circunstancias. Acepta con ello una discriminación injusta contra los niños, pues por decisión del Estado se les priva de ello que es patrimonio común de todo niño, a efectos de satisfacer, en cambio, los intereses egoístas de los adultos.

La Corte, incurre, lamentablemente, en el error de abordar la cuestión como una de derechos de los adultos a adoptar, y no de los niños a ser adoptados.

Tomás Henríquez C.

Abogado

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