Alegatos en demanda boliviana

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La segunda quincena de marzo próximo tendrán lugar las audiencias orales en el caso de la demanda de Bolivia en contra de Chile ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ). Para analizar esta fase del juicio ante la Corte conviene hacer un recuento de este caso.

Con fecha 24 de abril de 2013, Bolivia demandó a Chile ante laCIJ solicitando que la Corte juzgue y declare que Chile tiene la obligación de negociar con Bolivia a fin de alcanzar un acuerdo que le otorgue a Bolivia un acceso plenamente soberano al Pacífico. Un año después Bolivia presentó su memoria en este caso. Chile entonces presentó objeciones preliminares argumentando que la demanda de Bolivia se refiere a materias que ya se encuentran resueltas y regidas por el Tratado de 1904 y, por ende, fuera de de la competencia de la Corte según lo dispone el Artículo VI del Pacto de Bogotá. La Corte, en su decisión del 24 de Septiembre de 2015, si bien rechazó las objeciones preliminares presentadas por Chile reconfiguró la demanda boliviana acotando en forma muy significativa las materias que serán objeto de su decisión en este caso. En efecto, la Corte señaló, por una parte, que Bolivia no había solicitado que la Corte que le reconociera un derecho de acceso soberano al mar y por la otra, estableció que lo que la Corte debe decidir es si existe o no una obligación de negociar un acceso soberano al Pacífico, pero incluso asumiendo arguendo que tal obligación pudiera existir, no es tarea de la Corte predeterminar un resultado de cualquier negociación que pudiera tener lugar como consecuencia dicha eventual obligación. Estos son elementos muy centrales que se deberán tener presentes al decidir el caso en la etapa de fondo.

Luego de esta decisión Chile presentó su contramemoria, Bolivia la réplica y Chile la dúplica. Con ello concluyó la etapa escrita del caso y comienzan ahora los alegatos orales. Siguiendo la estructura que normalmente tienen estas audiencias en primer lugar le corresponderá alegar a Bolivia y luego responderá Chile. Con posterioridad habrá una segunda ronda en que intervendrá Bolivia y Chile clausurará esta ronda de alegatos. Terminada estas audiencias la Corte se retirará a deliberar para llegar a un fallo, lo que posiblemente tomará varios meses.

Con toda razón Chile ha expresado que la demanda boliviana carece de toda base, pues confunde derechos con aspiraciones y tergiversa completamente lo que ha sido la historia entre Chile y Bolivia y, muy especialmente, el Tratado de 1904 y el contexto y alcance de los diferentes diálogos diplomáticos que han existido entre ellos.

Bolivia, cual alquimista, trata de hacer aparecer una obligación donde no existe obligación alguna. La disposición de diálogo por parte de Chile en relación a Bolivia y los diálogos diplomáticos que hayan tenido lugar entre ambos y que no prosperaron no generan la obligación de negociar que pretende Bolivia que la CIJ. Los países deben tener libertad para dialogar entre ellos. De otra forma la diplomacia no sería posible.

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