Alegatos orales en La Haya

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En una carta de opinión del suscrito publicada por La Tercera con fecha 21 de febrero recién pasado comentamos que en los próximos días observaríamos una fuerte campaña publicitaria por parte del Gobierno de Evo Morales para concientizar a la Corte Internacional de Justicia de La Haya y a la opinión pública mundial en favor de  la supuesta "justicia" de la demanda marítima boliviana presentada ante dicho Tribunal de las Naciones Unidas en abril de 2013.

Al faltar quince días para el inicio de dichos alegatos orales  conviene primeramente examinar el núcleo central de la posición de ambas partes en este juicio.

Como lo señaló en su oportunidad la defensa chilena (Felipe Bulnes ex-agente chileno) Bolivia solicitó a la Corte que ordene a Chile negociar y acordar con Bolivia el otorgamiento de territorio costero sobre el cual Chile es el soberano incuestionado, y a cambiar el carácter del acceso de Bolivia al Océano Pacífico transformándolo desde un acceso no soberano a un soberano. Todo ello, no obstante que si Bolivia tendría o no un acceso soberano al Océano Pacífico, fue resuelto por el Tratado de Paz y Amistad de 1904 que fijó definitivamente los límites entre las dos naciones.

Por su parte, Bolivia sostuvo (Rodríguez Veltzé, agente boliviano)) que lo que pide es que " Chile cumpla los compromisos que suscribió en múltiples ocasiones y que son la fuente de su obligación de negociar de buena fe un acceso soberano al mar en beneficio de Bolivia". Con posterioridad uno de los litigantes bolivianos, Akhavan, argumentó que " desde hace mucho tiempo la Corte reconoce que estos pactos de contrahendo como lo son  estos ofrecimientos chilenos  generan obligaciones jurídicas". Agregó luego que Bolivia "no pide a la Corte resolver un diferendo territorial. Tampoco pide una delimitación fronteriza. Asimismo, no solicita a la Corte de definir las modalidades específicas de su acceso soberano al mar. Este acceso puede revestir diversas formas, un corredor, un enclave costero, una zona especial o toda otra solución concreta".

 Con esta frase la defensa boliviana insinúa que un acceso al mar puede revestir diferentes modalidades. Seguramente en la inminente discusión sobre el fondo de esta disputa  en respuesta de la pregunta del Juez Owada sobre lo "que las partes entienden por un acceso soberano",  Bolivia deberá responder a esta crucial interrrogante.

  Frente a esta disparidad de criterios la Corte concluyó, en su primera sentencia de 25 de abril de 2015 , sobre las excepciones preliminares que el asunto objeto de la disputa es si Chile está obligado a negociar de buena fe un acceso soberano de Bolivia al Océano Pacífico y, si esa obligación existe, si Chile la ha incumplido.

Luego, teniendo en cuenta las observaciones de las Partes, la Corte enfatizó que la utilización en este fallo de las frases "acceso soberano" y "negociar acceso soberano", no debe entenderse como la expresión de ninguna opinión por parte de la misma sobre la existencia, naturaleza y contenido de una supuesta obligación de negociar por parte de Chile o cuánto territorio está involucrado y su ubicación estarían sometidos a negociación.

En cuanto a la afirmación de Chile de que dicha demanda presenta una construcción artificiosa del asunto objeto de la disputa, porque la pretensión buscada por Bolivia llevaría a negociaciones con un resultado judicialmente predeterminado y a la modificación del Tratado de Paz de 1904, la Corte recuerda que Bolivia no pide a la Corte que declare que tiene derecho a un acceso soberano al mar, ni que se pronuncie sobre el estatus jurídico del Tratado de Paz de 1904. Más aún, si este caso continúa al examen de los méritos, la demanda de Bolivia pondría frente a la Corte las respectivas posiciones de las Partes sobre la existencia, naturaleza y contenido de la supuesta obligación de negociar acceso soberano. Incluso asumiendo arguendo que la Corte decidiera que existe esa obligación, no sería tarea de la Corte predeterminar el resultado de cualquier negociación que tuviese lugar como consecuencia de esa obligación.

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