Altos costos de litigar en contra del SII

Tribunales tributarios y aduaneros

El abultado interés moratorio que se aplica a los contribuyentes, además de lo extenso que pueden ser los juicios, en la práctica constituyen un desincentivo para recurrir a los tribunales tributarios, lo que atenta contra el sentido de justicia.



Hace algunos días el Observatorio Judicial presentó un informe con la evolución de los juicios que han revisado los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA) en los últimos años. Mientras en 2014 se presentaron 2.439 causas, esa cifra cayó a menos de la mitad en 2019, y en 2020 -año marcado por la pandemia- llegaron a un mínimo de 987.

Una razón que podría estar explicando la fuerte caída de la tramitación judicial es -a juicio del informe del Observatorio Judicial- las bajas probabilidades de éxito que tiene un contribuyente al enfrentar al Servicio de Impuestos Internos (SII), ya que el 70% de los casos son fallados a favor del organismo estatal.

Otro elemento que desincentiva recurrir a estos tribunales especializados es que, además de los costos del proceso y de la eventual asimetría en favor del SII, de acuerdo al artículo 53 del Código Tributario el interés moratorio que deberá pagar el contribuyente es equivalente a UF +1,5% mensual -lo que en un año equivale a UF +18%- durante todo el periodo que dure el juicio, sin considerar las potenciales multas que contempla la ley. Este alto costo se ha intensificado durante la pandemia, ya que se estableció la suspensión del término probatorio, lo que ha dilatado aún más la tramitación de estos juicios, con los consiguientes costos asociados para los contribuyentes.

Frente a estos costos tan elevados, resulta evidente que muchos contribuyentes se pueden ver desalentados de hacer valer sus derechos ante tribunales, lo que desde ya atenta contra el sentido mismo de la justicia. Si el objetivo de estos cambios fue entregar herramientas para nivelar la relación entre el ente recaudador y los contribuyentes, ello no parece estar cumpliéndose, lo que hace pertinente considerar reformas que faciliten el acceso a los tribunales tributarios.

Pese a que tanto el SII como la Tesorería pueden establecer condonaciones, estas no siempre se materializan. Esta dualidad en la facultad de entregar condonaciones y el hecho que lo haga la contraparte del proceso judicial, en el caso que se recurra a los TTA, puede crear incentivos para el cierre anticipado de causas, aun cuando lo reclamado por los contribuyentes tenga asidero. Para evitar este eventual desaliento para recurrir a los TTA, es importante despejar la duplicidad que tiene el uso de esta facultad, la que se podría delegar a un tercero independiente, como pueden ser los mismos tribunales.

Como una forma de hacer frente a las demoras del proceso -algo manifiesto sobre todo en las causas que se tramitan en Santiago-, y considerando la facilidad que ha abierto la pandemia para la tramitación judicial remota, parece razonable profundizar la estrategia de reasignación de causas a nivel nacional, que eviten demoras innecesarias a costo de los contribuyentes.

Fundamental resulta revisar el interés moratorio del artículo 53, que es una norma a todas luces anacrónica. No se trata de eliminarlo -porque se podrían crear incentivos para una judicialización artificial en materia tributaria-, pero su determinación bien podría recoger parámetros de mercado -por ejemplo, la tasa de interés corriente más un spread-, tal como se hace en otros tipos de interés regulados para el mercado financiero.

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