Armonización, forma y fondo



SEÑOR DIRECTOR:

En los últimos días ha surgido una polémica respecto de la extensión de las competencias de la Comisión de Armonización de la Convención Constitucional. Las facultades de este órgano están señaladas de manera expresa en el artículo 77 del Reglamento de la Convención. Se trata de atribuciones destinadas a darle consistencia y rigor formal al borrador elaborado por la Convención, que en ningún caso pueden extenderse a la adopción de decisiones de fondo.

En efecto, según dicho precepto la Comisión puede velar por la concordancia y coherencia de las normas del borrador aprobadas por el Pleno, elaborar informes sobre posibles incongruencias de dichas normas y hacer alguna propuesta o recomendación para corregir las inconsistencias detectadas. Asimismo, la Comisión puede revisar deficiencias de técnica legislativa, omisiones y contradicciones de sintaxis y correcciones gramaticales, ortográficas y de estilo. Puede también recibir y sistematizar las indicaciones de corrección al Proyecto propuestas por los convencionales, y sugerir al Pleno el orden y estructura interna del texto. Como se ve, se trata de atribuciones destinadas a mejorar formalmente el proyecto, a pulirlo de sus defectos de forma.

El problema es que el contenido del borrador de proyecto de Constitución pareciera presentar defectos no solo formales, sino que también de fondo, los que van saltando a la vista a medida que se analiza con detención el texto. A este respecto debe tenerse presente que el Reglamento de la Convención no contempla un procedimiento especial para corregir esos problemas de fondo. En efecto, conforme a su art. 98 el procedimiento destinado a elaborar el texto está clausurado, y por eso se ha producido el desasimiento del Pleno, esto es, han precluido sus facultades para restablecer aquello que en su momento fue rechazado, o para introducir normas que no fueron objeto de debate y revisión, etc. Y es que, en virtud del principio de juridicidad, pieza esencial del Derecho Público chileno, la Convención no puede atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente le confirió la Constitución y su Reglamento.

De este modo, y de acuerdo con las reglas que rigen el proceso constituyente, son los ciudadanos los que en el plebiscito de septiembre próximo deberán ponderar la importancia de los problemas y defectos de la propuesta, y decidir si la aprueban o rechazan.

José Ignacio Martínez Estay

Profesor de Derecho Constitucional

Investigador de POLIS

Universidad de Los Andes

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