Autoridades ecológicas y actividad económica, señales en el SEIA

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Por Martín Astorga, socio de Cariola Díez Pérez-Cotapos

Hace algunos días, el Servicio de Evaluación Ambiental publicó el reporte de los proyectos que han sido sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) el primer trimestre de 2022. Si bien existe una baja en los montos de inversión (14%), lo importante será determinar si ello es solo una excepción o si marca una tendencia, en cuyo caso habrá que tomar las medidas necesarias para aumentar la inversión, presupuesto necesario (hasta hoy casi olvidado) para mejorar la calidad de vida de las personas.

Respecto a este punto, si bien el SEIA no es un instrumento de incentivo a la inversión, sí puede convertirse en una fuente de incertidumbre y riesgos para los desarrolladores.

En este sentido, es necesario que se actualice la regulación de la participación ciudadana, especialmente en las Declaraciones de Impacto Ambiental, de manera que esta sea concordante con las señales entregadas por la Corte Suprema, en el sentido que el modelo de participación ciudadana excepcional y para cierta tipología de proyectos parece estar agotado. Esto permitiría mejorar el estándar de participación de la ciudadanía e incrementar la seguridad jurídica de los inversores.

Igual mejora se debe llevar a cabo en lo relativo a los mecanismos de impugnación de las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA), ya que hoy, los terceros absolutos (sujetos que no realizaron observaciones durante el proceso de evaluación ambiental) pueden solicitar la invalidación de una RCA en un plazo de 2 años contados desde su dictación, cuestión que genera dos efectos negativos: (i) ubica en una situación preferente al tercero absoluto (en contraposición con los que sí efectuaron observaciones oportunamente), en términos de plazos de impugnación y del alcance material de su reproche, pues puede incluir materias que no formaron parte de las observaciones ciudadanas realizadas dentro del SEIA; y (ii) impide que un inversionista pueda ponderar el riesgo de que su permiso ambiental quede sin efecto. Así las cosas, es muy difícil explicar a un inversionista (extranjero) que luego de la tramitación ambiental de un proyecto (que puede durar 1 año o más) existe una ventana de impugnación de 2 años, y que además si no ejecuta su proyecto dentro de un plazo de 5 años, su permiso ambiental caducará.

Habrá que observar cómo las nuevas autoridades que buscan autodenominarse “ecológicas” deciden avanzar en mejorar el SEIA y cómo a la vez afrontarán políticamente la eventual aprobación de proyectos esenciales (por ejemplo, rellenos sanitarios, carreteras o embalses), sin afectar su definición y vocación ecológica, y sin dañar la inversión. Es un gran desafío autoimpuesto.

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