Cada uno con sus atribuciones


En la última semana hemos sido testigos de cómo se sigue poniendo en jaque la institucionalidad vigente y amenazando seriamente el estado de derecho. Mientras algunos se arrogan o pretenden arrogarse atribuciones que no tienen, otros eluden, en cambio, sus responsabilidades.

El documento suscrito por 34 constituyentes pertenecientes a la “Lista del Pueblo” que llama a “hacer efectiva la soberanía popular de la Constituyente” y a plantear determinadas exigencias, sin subordinarse al Acuerdo por la Paz de noviembre de 2019, ni a las reglas establecidas para la Convención, es sin duda el ejemplo más extremo. Pretenden arrogarse ni más ni menos que la soberanía que reside esencialmente en la nación, contraviniendo el artículo 5° de la Constitución, así como también el 135 que establece que “Le quedará prohibido a la Convención, a cualquiera de sus integrantes o a una fracción de ellos, atribuirse el ejercicio de la soberanía, asumiendo otras atribuciones que las que expresamente le reconoce esta Constitución”. Al hacerlo, olvidan que el poder constituyente que detentan tiene su origen en una reforma constitucional aprobada por el Congreso, que estableció reglas y límites para el funcionamiento de la Convención, que fueron ratificadas en el plebiscito de entrada.

Adicionalmente, la extralimitación en las potestades también estuvo presente estos días entre los candidatos a gobernadores regionales. Llama la atención como algunos de ellos -quizá ignorando lo que un gobernador regional puede o no hacer- formularon propuestas que excedían de las facultades legales. Cabe recordar que el gobernador regional es el órgano ejecutivo del gobierno regional, y entre sus principales funciones está el ejercer la administración de los bienes y recursos del gobierno regional; formular políticas de desarrollo de la región; coordinar, supervigilar o fiscalizar a los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional respectivo; elaborar y aprobar el plan regional de ordenamiento territorial; entre otras funciones ligadas exclusivamente a la administración y desarrollo de la región. Velar por la seguridad y el orden público en la región, en cambio, es una atribución que hoy la ley reserva al delegado presidencial.

Pero, paradojalmente, hay quienes detentando atribuciones, optan por no ejercerlas. Es el caso de ciertos parlamentarios que se han negado a legislar sobre materias urgentes, argumentando que ello debe ser materia de debate en la Convención Constitucional. Esto último resulta incluso irresponsable, teniendo en cuenta los plazos involucrados para que concluya el proceso constituyente.

En fin, esperemos que cada cual haga lo suyo. Cada uno debe ejercer las atribuciones que estén dentro de su competencia. Excederse de ellas, así como no ejercerlas, son graves señales para el estado de derecho y el principio de separación de poderes, que son básicos en una democracia.

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