Calma y tiza

Demostracion de Control Preventivo de Identidad
AGENCIAUNO


Como me suele ocurrir en la previa a la redacción de la columna quincenal, se me atravesó la idea de escribir sobre el muy notable libro de Laurence Debray: "Hija de revolucionario", un relato personal, pero que permite al lector recordar décadas no tan lejanas, con sus claros y oscuros. Sin embargo, una dosis -siempre necesaria- del pastelero a tu pasteles, me termina inhibiendo.

Prefiero entonces destinar los caracteres que van quedando a un tema que ocupa de la agenda doméstica por estos días.

Las máximas autoridades se recetaron anunciar el pronto envío de un proyecto de ley destinado a modificar el "control de identidad". La causalidad de este anuncio se basa en la ya histórica decepción de la ciudadanía de la forma y modo en que las autoridades del Estado atienden las demandas de seguridad. Todo indica que el gobierno tuvo a la vista estudios de opinión que avalan las modificaciones que insinúan.

Es entendible que los gobernantes recojan necesidades y aspiraciones ciudadanas, pero ello requiere de mucho rigor, análisis y prudencia. No actuar de esa manera, y quedarse solo con la opinión mayoritaria, en extremo, pudiera llevar al gobierno a proponer el término del sistema previsional y el regreso del sistema de reparto.

Qué duda cabe que los representantes no son elegidos para ser autómatas de las encuestas. El anuncio, en sus orígenes, no supo distinguir entre dos instituciones parecidas en su denominación, pero muy diversas en su objetivo.

En efecto, el control de identidad del Código Procesal, en su texto actual, es una herramienta de persecución penal para aquellos casos en que los policías tienen indicio de que alguien ha cometido o intenta cometer un delito. Por su parte, el control preventivo de identidad, de muy posterior data, solo tiene fines identificatorios y un objetivo de prevención. Por ello, según se desprende del anuncio gubernamental, permitir que en el control preventivo se registre a la persona, sujeta a la medida, desvirtúa la institución y la confunde definitivamente con el control investigativo del Código Procesal.

Incorporar a menores de edad también ha traído un arduo debate. Cabe reconocer que cuando impulsamos en el gobierno pasado, dentro de la agenda corta, este instrumento preventivo, originalmente incluía el límite de 14 años, con restricciones mayores para el agente público que lo ejecutaba. El debate en esa oportunidad concluyó que era aplicable solo desde los 18 años. En lo personal, creo que es un punto de legítima discusión, solo en la medida que se conserve el carácter de exclusiva identificación.

Otra cuestión que ayudaría a un sano debate serían datos duros sobre el funcionamiento de estas normas, como con razón lo reclamara un editorial de este diario.

Calma y tiza dice el dicho, va siendo hora que los gobernantes en estas materia lo apliquen. Más valioso habría sido priorizar las modificaciones a las orgánicas de nuestras policías que se encuentran en el Senado, a un ritmo susceptible de mayor urgencia.

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