Chile y el mar



Por Soledad Alvear, abogada

Chile, desde los inicios de su vida independiente ha tenido una gran vinculación con el mar, que se ha reflejado en la participación de nuestro país en el desarrollo del nuevo derecho del mar. Recordemos que históricamente se le reconocía a los Estados soberanía hasta la distancia que alcanzara una bala de cañón, lo que correspondía a tres millas marinas, como decía nuestro Código Civil.

El gran cambio comienza a partir de 1945, con la declaración del Presidente estadounidense Harry Truman sobre plataforma continental, la que fue seguida por otros Estados. En 1947 por primera vez Chile y Perú proclaman una zona de 200 millas, que luego se plasma en la Declaración de Zona Marítima, tratado en el que además de Chile y Perú, participa Ecuador.

A partir de estos entendimientos se crea la Comisión Permanente Pacífico Sur (CPPS), en que Chile tiene una activa participación.

También nuestro país participó en la negociación de los primeros acuerdos en materia de derecho del mar, incluyendo una activa participación en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, que concluyó con la Convención sobre Derecho del Mar de 1982, tratado del que Chile es parte. Dicha Convención contempla la definición de los diversos espacios marítimos, como son las aguas interiores, el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental, en los cuales los Estados ribereños, de acuerdo a la naturaleza de los mismos, ejercen soberanía, jurisdicción y derechos soberanos. También contempla, entre otras materias, reglas sobre delimitación marítima y solución pacífica de las controversias.

Nuestro país ha seguido participando activamente en instancias como la Organización Regional de Pesca del Pacífico Sur y en los últimos años en una iniciativa internacional para la protección de los océanos. Como se ve, las preocupaciones han evolucionado a contemplar el aprovechamiento de los recursos vivos y no vivos de esa zona por parte de los Estados ribereños, y la cooperación internacional para resguardar el equilibrio ecológico en los océanos, teniendo especialmente presente el uso sostenible de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos.

Es por ello que resulta tan relevante que al deliberar sobre las reglas de la nueva Constitución se tengan especialmente presente las normas del derecho internacional del mar que nos obligan. La semana que recién pasó, afortunadamente el pleno de la Convención Constitucional rechazó unas disposiciones relativas al maritorio que resultaban problemáticas con nuestros compromisos internacionales en la materia y los envió de vuelta a segunda discusión. Esperamos que allí se pueda arribar a un acuerdo transversal que sea coherente con la historia jurídica y diplomática de nuestro país de respeto a sus compromisos internacionales y de plena cooperación en la esfera multilateral.

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