Cobertura estatal de prestaciones médicas



SEÑOR DIRECTOR

El día 8 de noviembre recién pasado, el abogado integrante de la Tercera Sala de la Corte Suprema Jean Pierre Matus afirmaba que "muchas veces, las razones que se dan para no cubrir prestaciones de alto costo es que los procedimientos no cuentan con codificación", agregando que "depende del prestador, no constituyendo excusa para incumplir con la obligación de prestar los servicios de salud comprometidos".

Lo dicho puede inducir a error al lector, pues si bien los prestadores generan sus propias codificaciones, éstos se relacionan con el arancel del asegurador público. Sin embargo, lo anterior no obliga directamente al financiamiento del asegurador y, en el caso de los medicamentos, la Ley 18.469 restringe dicha obligación sólo a cubrir los fármacos incluidos en el formulario nacional.

Esto pretende limitar el grado de compromiso financiero del Estado en la cobertura de medicamentos y, en el caso de la libre elección, el Art. 28 de la misma Ley indica que las prestaciones serán retribuidas de acuerdo con el arancel, cuyos valores serán financiados parcialmente por el afiliado, en la forma que determine Fonasa. Es más, la bonificación que efectúe el Fondo no excederá el 60% del valor fijado en el arancel.

Guste o no, la legislación vigente acota el compromiso fiscal en la materia. Si corresponde ampliar tales límites es asunto de una discusión que debe darse urgentemente en el Legislativo, con la mayor publicidad y participación ciudadana. La judicialización es sinónimo de una materia pendiente.

Victoria Beaumont

Gerente GeneralAltura Management

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