Columna de Carlos Ominami: Un segundo tiempo constitucional



Por Carlos Ominami, economista

El resultado del plebiscito del 4/S está abierto. Todo indica que la diferencia entre ambas opciones será estrecha, lejos del 78,28% del plebiscito de entrada y de los niveles de aprobación necesarios para dar por resuelto el debate constitucional. A título de ejemplo, la Constitución española se aprobó en 1978 con un 91,8%. En consecuencia, sea cual sea la alternativa que se imponga deberemos enfrentar un segundo tiempo constitucional. Si gana el Rechazo, asumiendo la sinceridad de las declaraciones de los dirigentes de derecha en el sentido que la actual Constitución está muerta, debiera iniciarse el proceso que permita dictar una nueva. En sentido inverso, de imponerse el Apruebo, existe una conciencia creciente de que serán necesarias reformas significativas al texto aprobado.

Sin perjuicio del debate a partir del texto definitivo de la Convención, se han avanzado críticas fundadas en materias tan relevantes como sistema de justicia, régimen político, estados de excepción, forma de determinación de los escaños reservados, entre muchas otras.

Así las cosas, la pregunta pertinente para votar Apruebo o Rechazo es la siguiente: ¿qué texto es el mejor punto de partida para este segundo tiempo? ¿La Constitución actual o el texto propuesto por la Convención?

Esta es la verdadera discusión. El texto propuesto por la Convención, más allá de los reparos, garantiza una condición esencial: una legitimidad incuestionable. Sus normas fueron aprobadas por los 2/3 de los convencionales electos por la ciudadanía. No hay aquí punto de comparación con la Constitución actual.

Asimismo, el texto propuesto por la Convención da pasos fundamentales para enfrentar la crisis social y política incorporando definiciones ampliamente anheladas como: Estado social democrático de derecho, paridad de género, respeto al medio ambiente, regionalización y reconocimiento de los derechos de los pueblos originarios.

Por su parte, el mecanismo de reforma que el texto incorpora -4/7 más plebiscito o 2/3 -consagra el principio de la supremacía constitucional sin por ello impedir su modificación. Difícilmente podrá un sector político contar con los 3/7 que permitan bloquear la aprobación de un paquete importante de reformas necesarias y la convocatoria a plebiscito.

Más aún, este mecanismo representa una oportunidad para producir lo que la Convención Constitucional no consiguió: proponer un texto que haga posible un Pacto Social que nos reconstituya como comunidad política.

Frente al riesgo de una agudización de la polarización que representa un resultado demasiado estrecho el próximo 4 de septiembre, en un segundo tiempo constitucional es posible generar acuerdos más amplios refrendados por un nuevo plebiscito que arroje una mayoría incuestionable. De este modo, la Convención habría cumplido su cometido aportando el texto base que la institucionalidad política y un nuevo pronunciamiento ciudadano habrán convertido en algo que se parezca a la “casa de todos”.

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