Columna de Juan Pablo Díaz: Contenidos de futuro y de la edad digital en la nueva Constitución

La propuesta de nueva Constitución, además de considerar los puntos positivos que han sido parte de nuestra historia republicana, debería incorporar nuevos derechos y actualizar el texto a la era digital en que vivimos. En efecto, nuestra época ha estado marcada por lo que se ha denominado como la “Cuarta Revolución Industrial”, en que, según Schwab, se “genera un mundo en el que los sistemas de fabricación virtuales y físicos cooperan entre sí de una manera flexible a nivel global”.
Cada vez nos son más familiares términos como Inteligencia Artificial (IA), el Internet de las cosas, las APP, los bots, el Big data, las cookies, entre otros. Todo ello genera una serie de puntos positivos, pero al mismo tiempo riesgos asociados, en que destacan, por ejemplo: posibles ataques cibernéticos, alta dependencia tecnológica y brechas digitales. De hecho, un informe de McKinsey Global afirmaba hace unos años que se perderían 800 millones de trabajos como consecuencia de la robotización al 2030, aunque también es cierto que podrían crearse otros, nuevas especialidades o incluso profesiones que quizás aún no imaginamos. Se genera también un nuevo escenario real/digital en donde pueden ser afectados derechos fundamentales de las personas.
En efecto, el Derecho no puede quedarse atrás. Al otro lado del Atlántico ya encontramos ciertos esfuerzos para responder ante tal problemática. Ejemplo de esto es la Carta de Derechos Digitales, de España, en que se han reconocido una serie de derechos y libertades, dado “El intenso progreso de la investigación científica, las invenciones y las tecnologías digitales o basadas en lo digital plantean la necesidad de asegurar que el marco normativo garantiza la protección de los derechos individuales y colectivos de las personas, los valores constitucionales que constituyen el único cimiento posible de la convivencia”. Otro avance es el Reglamento 2016/679 de la Unión Europea el cual contempla, por ejemplo, el derecho a que todo interesado tendrá derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado.
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Por cierto, tienen importancia también nuevas instituciones para la garantía de los derechos. Así, es preciso revisar normativa, como el art. 8.3 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2016/C 202/02), en que a propósito de los datos personales se determina el control por una autoridad independiente, diría que para ser ajeno al sector privado o del Gobierno de turno.
En el caso de Chile, actualmente encontramos dos numerales de la Constitución vigente. Me refiero al art. 19, n° 1, en que se agregó un último inciso, relativo al desarrollo científico y tecnológico, como también a la protección de la actividad cerebral y de la información proveniente de ella. Y, asimismo, el art. 19, n° 4, sobre privacidad y protección datos personales. Ello es un avance, pero puede profundizarse aún más en el reconocimiento de derechos y libertades ante esta nueva edad digital, lo que contribuirá a que sea efectivamente una nueva Constitución.
Por Juan Pablo Díaz Fuenzalida, académico de Derecho Constitucional y Director del Grupo de Investigación en Justicia Constitucional y Derechos Humanos de la Universidad Autónoma de Chile
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