Columna de Libertad Triviño: La ley del más fuerte



Si bien hay un acuerdo respecto del problema de las usurpaciones de terrenos y la necesidad de entregar una solución a la brevedad, no lo hay en el modo de hacerlo. Unos abogan por renunciar a la tutela estatal, mientras que otros anuncian los peligros que conlleva tomarse la justicia con sus propias manos.

El proyecto de ley sobre las usurpaciones establece medidas que no solucionarán el problema, sino que lo complejizarán mucho más e incrementarán de manera radical la violencia, pues en lo esencial propone la autotutela como método de resolución del conflicto. Así ocurre, por ejemplo, con la presunción de legítima defensa, permitiendo que los particulares puedan ejecutar acciones violentas para desocupar terrenos.

Una de las consecuencias que se pueden adelantar en torno a este tipo de medidas es la ocurrencia de enfrentamientos entre civiles, particularmente, en sectores como la Macrozona Sur, donde se debiese exigir al Estado interferir con más fuerza, no con menos. La norma les entrega el problema a terceros poco calificados: los ciudadanos. Y nada impide que este cambio legislativo promueva la generación de “carteles” que por medio de la fuerza se apropien del territorio. En pocas palabras, se trata de una barbarie reconocida normativamente.

Así como la prohibición de autotutela es fruto de un largo camino de evolución, la propuesta legal debe calificarse como un retroceso civilizatorio; como un método primitivo de resolución de conflictos, donde necesariamente ganará quien tiene más fuerza y no más razón, y dejará en la absoluta indefensión a los mismos de siempre.

Sumado a lo anterior, el proyecto también propone una ampliación de la situación de flagrancia para permitir las detenciones ciudadanas dentro de los terrenos ocupados. Y si bien se visualiza correctamente un problema, se regresa sobre la justicia de propia mano.

En otros aspectos, la propuesta contempla una excepción respecto de la detención ciudadana de los “campamentos históricos”, siempre que el origen del campamento hubiese sido sin violencia. Dicha distinción es imposible de realizar por la policía o por los ciudadanos y, entonces, malamente se podrá determinar cuándo procede detención y cuándo no. La norma será impracticable.

El proyecto presenta déficits dogmáticos en relación con las normas generales y principios constitucionales. Propone un marco penológico rígido, que impide considerar agravantes y atenuantes, cuestión contraria al principio de proporcionalidad de las penas.

La exacerbación de penas es un recurso legislativo fácil y efectivo para fines electorales, pero no para fines punitivos. Se ha demostrado que las penas cortas que se aplican generan más impacto en la prevención del delito que penas largas que raramente se aplican.

El proyecto, también, amplía excesivamente la usurpación calificada, equiparando situaciones fácticas que no presentan similitud. Por ejemplo, se equipara al usurpador con quien transitoriamente hace ocupación del lugar, como una persona en situación de calle que pernocta en un sitio.

En suma, la criminalización propuesta no ataca el problema de fondo, que es desalojar a los usurpadores. No es una solución entregar a los ciudadanos la facultad del uso de la fuerza al estilo far west. Eso solo incrementará los niveles de violencia de forma dramática. La solución comienza por ocupar las herramientas vigentes de forma diligente, de modo que el Estado, a través de su brazo armado -el derecho-, logré la desocupación de los terrenos.

Por Libertad Triviño, socia de Horvitz y Cia, profesora de Derecho Penal Usach

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