Columna de Rafael Pereira: Una profundización de la democracia

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La señora ministra del Trabajo ha anunciado la presentación de una iniciativa de ley para regular el ejercicio del derecho de negociación colectiva a nivel ramal.

Recordemos que, de conformidad a los tratados internacionales ratificados por Chile, que integran el denominado “bloque de constitucionalidad”, la negociación ramal es expresión del derecho fundamental a la negociación colectiva, que integra a su vez el derecho de libertad sindical. En consecuencia, el anuncio gubernamental no viene sino a dar cumplimiento al deber del Estado de respetar y promover los derechos fundamentales, especialmente los de orden laboral.

No obstante lo dicho, ha sido una constante en nuestro país anatemizar la negociación ramal, atribuyéndole todo tipo de males y consecuencias nocivas para la productividad, costos laborales y destrucción de empresas, especialmente pymes. Todo, sin evidencia, por cierto. No ponemos en duda la sinceridad de algunos de esos temores, sin embargo evidencian desconocimiento de esta modalidad de negociación; mientras que otros son expresión de la resistencia a redistribuir el poder social en las relaciones laborales, y con ello avanzar en mayor equidad en la redistribución de la riqueza generada en los procesos productivos.

Todo indica que si pretendemos profundizar la democracia y así dar mayor estabilidad a la convivencia social, generando un clima favorable a la inversión y mayor competitividad, se requiere consolidar un sistema de relaciones laborales en que prime la construcción de acuerdos, reconociendo la legitimidad de los intereses de ambas partes, trabajadores y empleadores. Esto, acompañado de mayores espacios de adaptabilidad o flexibilidad en las regulaciones laborales, sin ver afectados los derechos de los trabajadores y trabajadoras.

Para lo anterior, se requiere que parte de la función reguladora del Estado (regulación heterónoma) se transfiera a la acción autónoma de las organizaciones de trabajadores y empleadores (regulación autónoma); de tal manera que por la vía de la negociación colectiva, ramal o sectorial, se pacten verdaderas fuentes del derecho, como son los convenios o contratos colectivos, existentes en muchos países con importante desarrollo económico. Estos acuerdos colectivos son de aplicación general en el respectivo sector, con efecto erga omnes.

Este cambio en la manera sobre cómo se entienden las relaciones laborales supone un soporte institucional. No es posible avanzar en este rumbo si no se cuenta con un órgano autónomo, que a la vez respete la autonomía de los actores sociales, encargado de promover y favorecer el desarrollo de este tipo de negociación.

Supone también enormes desafíos para el mundo sindical; no es imaginable el desarrollo de negociación ramal con una estructura sindical de nivel de empresa altamente atomizada. Pero agreguemos a ello un tema no menor: si de negociación ramal se trata, con efecto erga omnes, se debe resolver qué organización sindical es la que representa al colectivo laboral, es decir, la definición de la denominada organización más representativa.

Como nada es absoluto, el desarrollo de esta nueva modalidad de negociación colectiva dependerá de la decisión autónoma de los actores sociales, pudiendo existir una mixtura de negociación a nivel empresa y sectorial, que aborden diferentes materias, en lo que se conoce como la negociación colectiva articulada. Todo, acompañado de un importante soporte institucional que permita, por una parte, promover este modelo y, por otra, resolver los conflictos que surjan en estos procesos.

Un buen ejemplo a tener en cuenta son los consejos de salarios en Uruguay.

Por Rafael Pereira, profesor de Derecho del Trabajo UDP y ex subdirector de la Dirección Nacional del Trabajo

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