Columna de Sandra García: Debida Diligencia, más allá de la norma

"Nuestro rol debe evolucionar del simple cumplimiento legal a un propósito superior, en sintonía y compromiso con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas".



La debida diligencia en materia de derechos humanos entraña el deber positivo de contribuir con compromiso y respeto a la calidad de vida, y es la manera en que las empresas gestionan en forma proactiva los riesgos reales y potenciales de los efectos adversos en los derechos humanos en los que se ven involucradas.

El carácter preventivo del concepto lleva a pensar que basta con apegarse al cumplimiento normativo, una forma de requisitos a cumplir antes de tomar una decisión. Pero, ¿es ese el verdadero aporte de estos procesos? ¿Somos conscientes de la verdadera contribución de estas normas?

En mi rol de Oficial de Cumplimiento del Grupo ISA INTERVIAL, he tenido el privilegio de reflexionar y dialogar con destacadas personalidades del mundo de la sostenibilidad, reforzando mi convicción de que nuestro rol debe evolucionar del simple cumplimiento legal a un propósito superior, en sintonía y compromiso con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.

Ahora bien, en coherencia con este propósito superior, la primera pregunta que surge es: ¿cómo avanzamos para comprender y sensibilizarnos respecto los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos emitidos por las Naciones Unidas?

En materia de derechos humanos, la OCDE plantea la Guía OCDE de Debida Diligencia para una Conducta Empresarial Responsable, donde declara que existe un vínculo entre los derechos humanos y nuestro quehacer empresarial en la cadena de valor, y que, por tanto, debemos realizar una juiciosa debida diligencia en las empresas para identificar los riesgos y, en especial, reconocer a los más vulnerables en la gestión del negocio.

Esto requiere compromiso para abordar impactos negativos tanto en temas de cohecho y el gobierno corporativo, como respecto a los colaboradores, los derechos humanos y el medio ambiente, entre otros aspectos.

La responsabilidad de las empresas está en respetar los derechos humanos y cumplir las declaraciones y tratados internacionales a los cuales están suscritos los países. Si lo llevamos al caso de Chile, existe la Ley 20.393 de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, la cual tiene hoy un catálogo de 36 delitos, en el que no se contempla ninguno relacionado con la vulneración de los derechos humanos por parte de las empresas.

En ese marco, ¿sería razonable no hacernos cargo de hacer las debidas diligencias en esta materia solo por el hecho de NO estar contemplada como delito en dicha Ley?

Es mi convicción que, en nuestro rol como Oficiales de Cumplimento, es absurdo pensar que el ámbito de gestión está restringido sólo al cumplimiento normativo. Tenemos la posibilidad de ir más allá, de contribuir con consciencia a la humanidad, poniendo a las personas en el centro y con especial atención a los más vulnerables.

* La autora es oficial de cumplimiento, integridad corporativa y ética de ISA Intervial

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