Columna de Sebastián Rioseco: Caso Silala: ¿Estamos de acuerdo?

río silala


El 1 de diciembre, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dictó su sentencia en el caso entre Chile y Bolivia por el río Silala. A pesar de que la CIJ desestimó pronunciarse sobre la mayoría de las peticiones de ambos estados, el fallo fue celebrado por las autoridades chilenas pues reconoce que las partes alcanzaron acuerdos respecto de los puntos más importantes planteados por nuestro país. Así, Chile obtuvo su principal objetivo: el reconocimiento de Bolivia que el río Silala es un curso de agua internacional y que Chile tiene derecho a su uso razonable y equitativo.

No obstante, la decisión de la Corte admite ser mirada con cierta distancia. Por un lado, la CIJ desatendió la petición de las partes de dictar una sentencia declarativa (párr. 44). En este caso, esto requería que la Corte señalara expresamente cuál es el derecho aplicable y qué derechos y obligaciones tienen los estados. La Corte, sin embargo, decidió no hacerlo, lo que fue criticado de forma aguda por la jueza australiana Hilary Charlesworth en su voto disidente.

Adicionalmente, hay otro motivo por el cual la decisión de la CIJ debe ser mirada con atención. La justificación de la Corte para no pronunciarse sobre la mayoría de las solicitudes chilenas y bolivianas es que carecen de objeto por una “convergencia de posiciones” o un acuerdo entre las partes respecto de ellas (párr. 42 y 46). Así, surge la pregunta: ¿hay realmente acuerdo entre Chile y Bolivia sobre las peticiones que la Corte declaró no tener objeto?

Al leer la sentencia pareciera que existe claro acuerdo entre Chile y Bolivia respecto de algunas de sus posiciones, pero no respecto de otras. Como ejemplo de las primeras, Chile pidió a la CIJ declarar que el río Silala es un curso de agua internacional, regulado por el derecho internacional consuetudinario. Además, nuestro país solicitó a la Corte establecer que Chile tiene derecho a un uso equitativo y razonable de sus aguas. Por su parte, Bolivia solicitó a la Corte declarar que ellos tienen soberanía sobre los canales del río Silala ubicados en su territorio. Sobre estos tres puntos la sentencia deja suficientemente claro que existe un acuerdo entre los estados.

En contraposición, hay dos peticiones relevantes, una chilena y una boliviana, sobre las cuales es más discutible que exista un acuerdo sustancial. Por un lado, nuestro país pidió a la Corte declarar que Chile tiene derecho al uso actual que está dando a las aguas del Silala. Por otro, Bolivia requirió a la CIJ establecer que ellos tienen soberanía sobre el flujo artificial del río producido en su territorio y que Chile no tiene un derecho adquirido sobre dicho caudal. Sin embargo, al analizar estas peticiones la Corte se enfocó en determinar algo estrechamente vinculado, pero distinto: si acaso Chile se oponía al derecho de Bolivia a desmantelar los canales existentes en su territorio y si reclamaba para sí un derecho adquirido sobre el flujo actual del río. Dado que Chile sistemáticamente señaló que no pedía ese derecho ni se oponía al desmantelamiento de los canales, la CIJ declaró ambas peticiones sin objeto por haber alcanzado las partes un acuerdo (párr. 75) o “una convergencia en sus posiciones” (párr. 155).

Esto no pasó inadvertido para el juez “ad hoc” (nombrado por Chile) Bruno Simma, quien criticó en su opinión separada que la Corte modificara el contenido de la petición boliviana. Solo para dar un argumento: para que pudiera decirse que Chile accedió a la petición boliviana de que éste tiene soberanía sobre el flujo artificial del río, primero tendría Chile que estar de acuerdo con la distinción entre flujo natural y artificial, cuestión que la propia sentencia indica que no ocurrió (párr. 158). Así, pareciera que el acuerdo respecto de estas peticiones tiene que ver más con la forma en que la Corte las interpretó, que con la manera en que las partes las formularon.

En suma, la recepción positiva del fallo de la Corte es justificada. Sin este juicio Chile difícilmente habría obtenido los reconocimientos que Bolivia hizo frente a la CIJ. Sin embargo, de cara a las relaciones futuras con Bolivia, es importante también estudiar las limitaciones de la sentencia y sus posibles implicancias.

Por Sebastián Rioseco S. Profesor Derecho UC

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.