Columna de Soledad Alvear: “Sistema Nacional de Justicia”: un círculo vicioso con la política

Palacio de los Tribunales de Justicia en Santiago, sede de la Corte Suprema.


Por Soledad Alvear, abogada

Loewenstein señalaba que “uno de los fenómenos más característicos de la evolución del Estado democrático constitucional es el ascenso del Poder Judicial a la categoría de auténtico detentador del poder del Estado”. El sistema de pesos y contrapesos entre poderes del Estado habría impedido no solo la concentración del poder absoluto de los gobernantes, sino que lo habría protegido de injerencias externas e internas. ¿Cuánto de aquello ofrece el borrador de Constitución?

El borrador configura un sistema judicial que abre sus puertas a la política, lo que es coherente, al mismo tiempo, con un sistema político que “transfiere” parte de sus potestades al sistema de justicia. Un verdadero círculo vicioso. Tres son sus pilares: un sistema de gobernanza, control y nombramiento no controlado por jueces de carrera, un sistema de independencia interna limitada y un sistema judicial abierto a sustituir políticas públicas por decisiones jurisdiccionales de instancia.

Sin perjuicio que el nomen iuris del sistema judicial -”Sistema Nacional de Justicia”- ya es sintomático de la pérdida de poder simbólico, el primer pilar que caracteriza dicha pérdida es la estructura de dependencia de la jurisdicción a prácticas políticas. Aquello se cristaliza no solo en la falta de independencia en la conformación del “Consejo de la justicia”, encargado del nombramiento y disciplina de todos los jueces del país, sino también en la excesiva concentración de poder. Este concentra en solo 17 personas todo el poder que, en la actualidad, está distribuido en 20 órganos diferentes y la intervención de más de 200 personas. En efecto, la selección de estos 17 consejeros introduce criterios políticos directos e indirectos, en la medida que sustituye la carrera funcionaria por uno de elección (política) competitiva que elegirá 8 jueces profesionales y dos administrativos, mientras que de los 7 restantes, 5 serían elegidos por criterios políticos del Congreso, previa selección por el Consejo de Alta Dirección Pública y 2 entre representantes de los pueblos indígenas. La cena está servida para la negociación, las preventas de cargos y promesas de campaña en la selección y promoción de los jueces del país.

Un segundo pilar es la instauración de una especie de independencia interna “limitada” respecto de la burocracia del Consejo que somete a una evaluación interna y pública a tribunales y jueces que, si bien no incluye a sus resoluciones, tiene el objetivo de afectar sus opciones dogmáticas e interpretaciones del derecho.

El tercer pilar es la eliminación del “recurso de protección” -como acción excepcional que apela a las facultades conservativas- y la sustitución por una “acción de tutela de derechos fundamentales” radicada en tribunales de instancia, que podrían hacer efectivas demandas por “derechos sociales”. Se trata de una patología que utiliza la jurisdicción para resolver políticas públicas inexistentes, sin financiamiento o que no hayan logrado acuerdo en el Congreso.

El círculo vicioso de la política queda cerrado y el destino del Estado democrático constitucional mermado.

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