Columna de Soledad Barría: ¿Derecho a elegir en salud, de quién?

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El derecho a la salud en el nuevo texto constitucional se ve amenazado con las enmiendas presentadas por los partidos de la derecha en, al menos, dos sentidos.

El texto acordado por la Comisión Experta señalaba que “es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, a través de instituciones estatales o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley”. Con ello, la instancia que elaboró el anteproyecto de nueva Constitución aseguraba la existencia de instituciones de salud públicas y privadas, dejando a la ley la organización del sistema.

Con las enmiendas presentadas, al mismo tiempo que se obliga al Estado a asegurar la existencia del aseguramiento y la entrega de servicios por parte de privados, se imposibilita que el Estado entregue a los prestadores públicos los recursos económicos que permitan su desarrollo.

Las enmiendas presentadas por la derecha rigidizan y constitucionalizan tanto los seguros privados como los prestadores y, adicionalmente, obligan al Estado a no hacer diferencias. La aprobación de estas normas significarían la obligatoriedad de entregar recursos públicos directamente a entidades privadas, para de esta forma asegurar a las personas el derecho de acceso a prestadores (privados), impidiendo de esta manera diseños de sistemas que fomenten o den preferencia al financiamiento de prestadores públicos. Así, serían inconstitucionales muchos de los sistemas de Estados sociales de derecho, como los de financiamiento mixto (Países Bajos o Australia), sistemas de seguro social (Alemania o Francia), o, inclusive, sistemas de salud universal (Inglaterra o Canadá). ¿Qué pasaría con la atención primaria en nuestro país?

Por otra parte, se señala que las personas pueden escoger a qué sistema (público o privado) destinar sus cotizaciones y se señala en varias enmiendas la posibilidad de las personas de escoger los prestadores privados o públicos para la entrega de servicios. Llama la atención que en ninguna de las enmiendas se prohíba la discriminación de las personas por parte de los seguros o los prestadores.

Es decir, se constitucionalizan las Isapres y estas podrían seguir seleccionando a las personas más sanas, jóvenes y con los recursos suficientes para pagar aquellos planes de salud.

Por otra parte, los fondos públicos deberán ir en parte importante a desarrollar los establecimientos privados para asegurar la competencia.

La conclusión inevitable respecto al derecho a la salud y a la elección es que en esta nueva Constitución, al igual que en la de la dictadura, no se garantiza el derecho ni serán las personas las que puedan elegir, sino las empresas dueñas de las Isapres y los grandes prestadores privados.

Por Soledad Barría, ex ministra de Salud

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