Constitución y relaciones internacionales

Cancillería


SEÑOR DIRECTOR

La Constitución de 1828, aprobada por un Congreso Constituyente electo, estableció en su artículo 2 que el territorio de Chile: “comprende de Norte a Sur, desde el desierto de Atacama hasta el Cabo de Hornos, y de Oriente a Occidente, desde las Cordilleras de los Andes hasta el mar Pacífico, con las islas de Juan Fernández y demás adyacentes”. Esa norma fue traspasada a la Constitución de 1833 y constituyó el principal argumento argentino para reivindicar la Patagonia Oriental que, como señalaba Bernardo O´Higgins, constituía el “Chile nuevo”.

Casi doscientos años después, cuando voces procedentes del saber teórico de las universidades públicas defienden la idea de incorporar normas sobre relaciones y derecho internacional a una nueva Constitución, esperemos que la prudencia histórica se imponga.

Desde 1990, la Cancillería chilena ha sido derrotada por sus pares argentina y peruana, y el resultado es que el Chile de 2021 es 20.000 kilómetros más pequeño que en 1990. Esa es otra lección sobre la necesaria prudencia histórica.

Raúl Sanhueza

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense

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