Control de ética y colegios profesionales


SEÑOR DIRECTOR

El 11 de marzo de 1981 entró en vigencia la Constitución de 1980, que consagra la libertad de asociación. Hasta la dictación de esta norma, todo profesional debía colegiarse y podía ser juzgado por tribunales nacionales o regionales de los colegios que fueron creados por Ley, si se infringía el código de ética del respectivo colegio. El DL 3.621, de febrero de 1981, que transforma a los colegios en AG, estableció que en adelante los tribunales de justicia podían ejercer como tribunales de ética, lo que en la práctica no ocurre porque estos no son competentes para ello, y solo están habilitados para para conocer de causas de carácter civil y penal.

Para que los colegios puedan ejercer plenamente su rol de regulación del ejercicio profesional, se hace imprescindible que puedan hacerlo sobre todos los profesionales de forma igualitaria, siendo la única manera de conseguir aquello que se restituya la colegiatura obligatoria. Ello no significa en ningún caso coartar la libertad de trabajo, pero sí hacerse cargo que, más allá de ofrecer sus servicios, quienes ejercen una profesión cumplen una función social. En la mayoría de los países del mundo, el Estado -responsable último de fijar normas de convivencia y de hacerlas cumplir- ha dejado esta función de la regulación profesional y el control de la ética, en manos de los colegios profesionales, y Chile no debe ser una excepción.

Ad portas de la discusión de una nueva Constitución, tenemos la oportunidad de ponernos a la altura de los países más desarrollados en materia de regulación del ejercicio profesional, rescatando y perfeccionando la modificación del 2005 en la actual Constitución que reconoce que los colegios profesionales están facultados para conocer de las reclamaciones que se interpongan sobre la conducta ética de sus miembros, consagrando el carácter de personalidad jurídica de derecho público de los colegios profesionales y la colegiatura obligatoria, e incluyendo el mandato constitucional de discutir y aprobar en el menor plazo posible una nueva Ley de Colegios Profesionales, derogando el DL 3621 de 1981 y toda otra norma que no sea compatible con el mandato constitucional y la nueva Ley.

Claudio Ternicier González

Ex presidente de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Chile

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